Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP)

Solicitud del día 15/03/2024 a la dependencia Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche

DescripciónSe requiere la siguiente información de la ciudadana Miriam Patricia Dzul Euan: 1.- Número de expediente, en los que ha comparecido en su calidad de representante, apoderada legal, testigo y/o cualquier calidad. 2.- Juzgado ante el que ha comparecido, en su calidad de representante, apoderada legal, testigo y/o cualquier calidad. 3.- Tipo de procedimiento en el que ha comparecido, en su calidad de representante, apoderada legal, testigo y/o cualquier calidad. 4.- Fecha (señalando día, mes y año) en el que la ciudadana Miriam Patricia Dzul Euan legitimó su personalidad ante el juzgado. 5.- Señalar si se apersono como representante de una persona física o persona jurídica privada o pública. 6.- Fecha (señalando día, mes y año) y hora de la última comparecencia y/o tipo de la última diligencia y/o audiencia de cada juicio que intervino. 7.- Fecha (señalando día, mes y año) que le reconocen la personalidad como apoderada, representante legal o cualquier otra calidad. Respuesta del día02/04/2024Texto de respuestala Directora Interina de Recursos Humanos señaló que la ********** 3, no labora en este Poder Judicial del Estado, ante ello, no se trata de una persona servidora pública. Una vez establecido lo anterior, resulta necesario establecer lo que señala el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios fundamentales que rigen el derecho de acceso a la información pública gubernamental, destacando en principio que toda la información en posesión de cualquier autoridad, persona física o moral, que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad es pública, prevaleciendo al interpretar este derecho el principio de máxima publicidad, expresándolo en los siguientes términos: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. (énfasis añadido). En ese sentido el numeral 16, párrafo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona textualmente: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”. (énfasis añadido). Mismos en lo que se establece que la información que se refiere al ámbito privado de las personas, así como los datos personales, debe estar protegida en los términos que fije la ley, por lo que toda persona tiene derecho a la protección de datos personales, sin distinción. Por lo que respecta a la información confidencial, la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, establece: ARTÍCULO 100.- La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad. ARTÍCULO 118.- Se considera información confidencial la que contieneArchivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040086300005424

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información sin costoTipo de respuestaCOSTOS DE ENTREGAMedio de entregaCopia certificadaFecha limite de respuesta18/04/2024Fecha solicitud término02/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCampecheSector de la dependenciaPoder Judicial