Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 15/03/2024 a la dependencia Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónCopia en formato digital del apéndice de las Actas de las Sesiones del Pleno del Tribunal superior de Justicia del mes de noviembre de 2023.Respuesta del día18/04/2024Texto de respuestaen atención a la Solicitud de Acceso a la Información Pública, registrada con número PJE-UT-3044 (Folio PNT: 040086900005624), se hace de conocimiento, que atendiendo a lo establecido en el Título Sexto “De los Órganos Administrativos del Poder Judicial del Estado”, Capítulo Primero “Del Consejo de la Judicatura Local”, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, no se establece que este órgano colegiado deba conformar apéndice de las actas de las sesiones que desahogue, inclusive ningún otro tipo de información diversa en forma de anexos o adendas. Máxime que conforme a lo dispuesto en el punto Octavo del Acuerdo General número 02/CJCAM/17-2018, relativo a la determinación de la forma, días y horas en que el mismo, celebrará sus sesiones, se establece que las actas que se elaboren con motivo de las sesiones que desahogue el Pleno del Consejo de la Judicatura Local contendrá las siguientes formalidades: I. Lugar, fecha, así como hora de apertura y la de clausura; II. El nombre del Presidente o del Magistrado que presida la sesión; III. Una relación nominal de los consejeros presentes y de los ausentes y, en su caso, el motivo por el que no asistieron o por el que se hubiesen retirado de la sesión, así como de su reincorporación o incorporación; IV. La aprobación del acta anterior; V. Una relación sucinta y clara de los asuntos tratados, en el orden en que se hayan presentado, y la relación de asuntos que fueron retirados o aplazados, expresando el resultado de la votación de los acuerdos tomados, así como los votos particulares emitidos; y VI. Aquellas cuestiones que los consejeros hayan solicitado expresamente. Por lo que se reitera que no existe la obligación de conformar o integrar apéndices que deriven de las actas de las Actas de las Sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura Local, en consecuencia, este Pleno no cuenta con una expresión documental que albergue la información de la manera y bajo los parámetros solicitados. Aunado a lo anterior, este Poder Judicial del Estado, como Sujeto Obligado no tiene el deber de generar, poseer o administrar la información pública con el grado de detalle que el solicitante señala en su solicitud de información pública; esto es, que el Pleno del Consejo de la Judicatura Local, no tienen la obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información, sino que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentreArchivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040086300005724