Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 19/04/2024 a la dependencia Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónSe requiere la siguiente información de la servidora pública la ciudadana Miriam Patricia Dzul Euan: 1.- Número de expediente, en los que ha comparecido la servidora pública Miriam Patricia Dzul Euan en su calidad de representante, apoderada legal, testigo y/o cualquier calidad. 2.- Juzgado ante el que ha comparecido la servidora pública Miriam Patricia Dzul Euan, en su calidad de representante, apoderada legal, testigo y/o cualquier calidad. 3.- Tipo de procedimiento en el que ha comparecido la servidora pública Miriam Patricia Dzul Euan, en su calidad de representante, apoderada legal, testigo y/o cualquier calidad. 4.- Fecha (señalando día, mes y año) en el que la servidora pública Miriam Patricia Dzul Euan legitimó su personalidad ante el juzgado. 5.- Señalar si la servidora pública Miriam Patricia Dzul Euan se apersono como representante de una persona física o persona jurídica privada o pública. 6.- Fecha (señalando día, mes y año) y hora de la última comparecencia y/o tipo de la última diligencia y/o audiencia de cada juicio que intervino la servidora pública Miriam Patricia Dzul Euan. 7.- Fecha (señalando día, mes y año) que le reconocen la personalidad como apoderada, representante legal o cualquier otra calidad la servidora pública.Respuesta del día24/04/2024Texto de respuestaPara el análisis de la correspondiente solicitud de información, se debe tomar en consideración que la protección de datos personales se encuentra prevista en los artículos 6o., apartado A, fracción II, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se establece que la información que se refiere al ámbito privado de las personas, así como los datos personales, deben estar protegidos en los términos que fije la ley, por lo que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales sin distinción, mismos que a la letra dicen: Art. 6o.- (…) I. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. (énfasis añadido). En ese sentido el numeral 16, párrafo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona textualmente: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”. (énfasis añadido). Mismos en lo que se establece que la información que se refiere al ámbito privado de las personas, así como los datos personales, debe estar protegida en los términos que fije la ley, por lo que toda persona tiene derecho a la protección de datos personales, sin distinción.Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040086300007624