Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 17/07/2024 a la dependencia Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónNúmero de demandas por daño moral que han sido admitidas en contra de periodistas y/o medios de comunicación. Desagregar por año dentro del periodo 2015 - 2024 (hasta la fecha de contestación). De estas demandas: * ¿Cuántas se resolvieron por caducidad de instancia y cuántas por sentencia? De las sentencias dictadas, desglosar: 1. ¿Cuántas resultaron condenatorias en contra de periodistas y/o medios de comunicación? 2. ¿En cuántas no se acreditó el daño moral? 3. ¿En cuántas se analizó la controversia judicial desde la excepción por ejercicio de libertad de expresión? 4. ¿Cuenta el juzgado con capacitación en materias de libertad de expresión e información?Respuesta del día22/08/2024Texto de respuestala información estadística disponible consiste en un registro taxativo general de movimiento cuantitativo de cargas de trabajo, en períodos de año judicial, que inician en el mes de septiembre de cada año y culminan en el mes de agosto del año siguiente. Una vez establecido lo anterior, para el caso de los juzgados competentes en materia civil en el Estado de Campeche, registra información del número estadístico de incidencias y estadístico de sentencias, de entre los establecidos en los formatos autorizados, pero sin generar información adicional o desagregada respecto a las modalidades ya que no se registra información personal de las partes involucradas en el proceso, ante ello no se cuenta información adicional respecto de: ¿ Daño moral que han sido admitidas en contra de periodistas y/o medios de comunicación. Desagregar por año dentro del periodo 2015 - 2024 (hasta la fecha de contestación). De estas demandas: ¿ ¿Cuántas se resolvieron por caducidad de instancia y cuántas por sentencia? ¿ De las sentencias dictadas, desglosar: ¿ ¿Cuántas resultaron condenatorias en contra de periodistas y/o medios de comunicación? ¿ ¿En cuántas no se acreditó el daño moral? ¿ ¿En cuántas se analizó la controversia judicial desde la excepción por ejercicio de libertad de expresión? Por lo tanto, siendo que la información solicitada no se encuentra generada, procesada ni sistematizada para ser proporcionada en los términos requeridos por el solicitante, y de conformidad con lo previsto por los artículos 65, 68, 74, fracción XXX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Campeche.Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040086300012224