Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP)

Solicitud del día 28/08/2024 a la dependencia Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche

DescripciónQuisiera saber qué requisitos se necesitan para dar trámite a exhortos provenientes de otras entidades, en los juzgados de primera instancia en materias civil y familiar; y, cómo se lleva a cabo dicha tramitación de exhortos; así como, el fundamento legal correspondiente.Respuesta del día09/09/2024Texto de respuestaMe permito enviarle de manera detallada la forma en que se tiene dando trámite a los exhortos que son recibidos por esta Central de Despachos, Exhortos y Requisitorias en materia Civil-Familiar y Trámites de Pensión Alimentarias del Primer Distrito Judicial del estado de Campeche, siendo el siguiente: Los requisitos que se requieren es que el exhorto sea dirigido por una Autoridad Judicial, que venga firmado y sellado por dicha autoridad, así como también contenga todos los documentos base de la acción según sea el caso, (copias de traslado, en ocasiones el oficio a la autoridad a la que va dirigido el exhorto, pago de derecho fiscal correspondiente, (inscripción de divorcio, inscripción de embargo, etc.). Los exhortos no requieren de ratificación de firmas. Cuando el exhorto es presentado por alguna de las partes o por sus abogados, representantes legales y/o apoderados legales, estos son presentados ante la Oficialía de Partes común del poder Judicial del Estado, en un horario de 08:00 a 24:00 hrs de lunes a viernes, o también puede ser enviado de Presidencia a Presidencia del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado. El trámite para los exhortos es gratuito. Se procede a dar una breve explicación del trámite que se le da al exhorto por parte de esta Central de Despachos, Exhortos y Requisitorias en Materia Civil y Familiar y Tramites de Pensiones Alimentarias, ambos del Primer Distrito Judicial del Estado: Primeramente se procede a calificar la competencia en razón de la materia y territorialidad esto de conformidad con el Acuerdo General número 18/CJCAM/21-2022, y el acuerdo 032//CJCAM/2024: “De conformidad con lo que establece el Acuerdo General número 18/CJCAM/21-2022, por el cual se determina la extinción del Juzgado Segundo Mixto Civil Familiar de Primera Instancia y se crea la Central de Despachos, Exhortos y Requisitorias en Materia Civil y Familiar y Tramites de Pensiones Alimentarias, ambos del Primer Distrito Judicial del Estado, en sesión de fecha ocho de noviembre del presente año, donde en sus resolutivos TERCERO Y CUARTO, se advierte que a partir del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se crea la Central de Despachos Exhorto y Requisitorias, en Materia Civil y Familiar y Tramites en Pensiones Alimentarias, ambos del Primer Distrito Judicial del Estado, como Órgano Administrativo del Consejo de la Judicatura Local. La Jurisdicción y competencia de los Despachos, Exhortos y Requisitorias en Materia Civil y Familiar, y Trámites de Pensión Alimentarias que sean recepcionados y tramitados por la Central a que se refiere el presente acuerdo General, serán diligenciados a partir del día quince de marzo del año dos mil veintidós, por el Juez Auxiliar Mercantil y de Cuantía Menor Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en relación con los diversosArchivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040086300014224

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información sin costoTipo de respuestaCOSTOS DE ENTREGAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta26/09/2024Fecha solicitud término09/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCampecheSector de la dependenciaPoder Judicial