Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 18/09/2024 a la dependencia Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónRequiero conocer si el sujeto obligado imparte por sí, o en alianza o colaboración, o a través de un tercero, programas de posgrado (especialidades maestrías o doctorados) a su personal jurisdiccional; personas ministras, juezas, magistradas y/o secretarias, en áreas del Derecho, como pudiera ser programas en Derecho Judicial y/o cualquier otro programa de posgrado en Derecho. De ser así, requiero que se me expida copia digital (de ser necesario en versión pública) de los expedientes, con todas sus constancias, mediante los cuales se obtuvo el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) de dicho programa; es decir, requiero conocer toda la información académica y administrativa que ese sujeto obligado llevó a cabo ante la autoridad administrativa para conseguir dicho reconocimiento, ya sea que la gestión haya sido llevada a cabo por el sujeto obligado, o en su caso, por un tercero. En el caso de que el sujeto obligado ofrezca servicios educativos a su personal mediante acuerdo con un tercero, requiero conocer la información de convenios, programas cursados y recursos financieros erogados por dicho concepto. Esta información la requiero de los últimos 5 años. GraciasRespuesta del día30/09/2024Texto de respuestaProgramas de Posgrado: La Escuela Judicial imparte por sí misma programas de posgrado, incluyendo Especialidades, Maestrías y Doctorados. No contamos con alianzas o colaboraciones con terceros para la impartición de estos programas. Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE): La Escuela Judicial no cuenta con un RVOE como tal. Debido a la forma en que está constituida, se le otorga un Anexo de Ejecución en lugar del RVOE. Información Digital Solicitada: Respecto a la solicitud de copia digital de los expedientes y constancias mediante los cuales se obtuvo el Anexo de Ejecución, le informamos que no disponemos de esta información en formato digital. Sirve de sustento el criterio de interpretación 03/17 es del rubro y texto siguientes: “… No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información…Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040086300016124