Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 24/07/2023 a la dependencia Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónTRIBUNALES Se solicita la siguiente información del 2022 de: 1. ¿Cuántos casos conocieron los juzgados del Poder Judicial del Estado por maltrato animal conforme al Código Penal del Estado? 2. ¿Cuántas sentencias se dictaron por maltrato animal conforme al Código Penal del Estado? 3. ¿Cuánto fue el monto total de todas las sanciones económicas que se fijaron en sentencias por maltrato animal conforme al Código Penal del Estado? 4. ¿Cuántos autos de vinculación a proceso se dictaron por maltrato animal conforme al Código Penal del Estado? 5. ¿Cuántas sentencias se dictaron resolviendo la pena privativa de la libertad por maltrato animal conforme al Código Penal del Estado? Respuesta del día08/08/2023Texto de respuestase hace de su conocimiento que esta unidad de transparencia se dio a la tarea de realizar una búsqueda exhaustiva en los anexos estadísticos en el año judicial 2021- 2022 con la finalidad de obtener información relacionada con su petición, obteniendo como resultado “0” en cuanto a la incidencia por el delito de maltrato animal, razón por la cual al no existir incidencia en el delito, no puede haber sentencias dictadas, sanciones económicas o autos de vinculación al respecto, así mismo en este acto se le brinda la liga de acceso al anexo estadístico del año judicial 2021- 2022: https://poderjudicialcampeche.gob.mx/descargas/informes/2021-2022/informe-estadistico.pdf En razón de lo anterior se le informa que el criterio 018/13, en virtud de que los criterios emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, (INAI), son considerados orientadores a nivel nacional en materia de transparencia y acceso a la información; por lo tanto, esta Unidad hace propio el criterio de referencia, el cual a continuación se transcribe: Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040086300019123