Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 23/08/2023 a la dependencia Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
Descripción1.- indique si entre los años 2020 y 2022 se desahogaron audiencias virtuales? 2.- en caso de responder que "sí" indique cuál fue el número de audiencias virtuales en oralidad mercantil desahogadas entre los años 2020- 2022? 3.- en caso de desahogar juicios orales en materia mercantil indique "que plataforma o medio electrónico se ocupó para su desahogo? 4.- Indique los beneficios obtenidos de usar medios electrónicos para el deshaogo de audiencias virtuales en oralidad mercantil? (nota Pueden ser beneficios en el proceso, económicos, de tiempo, etc. etc. etc. me gustaría saber los beneficios particulares que el poder judicial percibió al haber realizado audiencias virtuales. ) 5.- indique si actualmente se desahogan audiencias virtuales en oralidad mercantil?Respuesta del día21/09/2023Texto de respuestaDe conformidad con lo previsto en el artículo 6 constitucional, toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública. Por otra parte, en el artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se prevé que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta ley. Asimismo, los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico, tal como lo señala el artículo 3, fracción X, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; es decir, la información que se proporcione se entregará en el estado en que se encuentre, ya que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, que conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita, tal y como señala el artículo 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. Respecto a la Información Solicitada, se informa que los Jueces encargados de los Juzgados en materia de Oralidad Mercantil del Poder Judicial del Estado, dieron respuesta mediante los oficios mencionados lineas arriba, mismos que se anexan a la presente respuestaArchivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040086300021323