Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 20/09/2023 a la dependencia Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónPODER JUDICIAL En los años 2019, 2020, 2021 y 2022: 1. ¿Cuántas medidas cautelares se han impuesto en cada entidad federativa conforme al artículo 155 fracción VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales? 2. ¿En cuántos asuntos solicitaron la revisión de medida cautelar contemplada en el artículo 155 fracción VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales? 3. ¿En cuántas resoluciones se modificó la medida cautelar contemplada en el artículo 155 fracción VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales debido a su incumplimiento a cargo del imputado o acusado? 4.¿Cuántas medidas de protección se dictaron en cada entidad federativa conforme al artículos 137 fracciones I, II o V del Código Nacional de Procedimientos Penales? 5.¿En cuántos asuntos la víctima señaló que el imputado incumplió la medida de protección impuesta conforme al artículo 137 fracciones I, II o V del Código Nacional de Procedimientos Penales? 6.¿Cuántas órdenes de protección se dictaron en cada entidad federativa conforme a cualquiera de las hipótesis de la Ley General de Acceso de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia siguientes: IX Prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, al lugar de trabajo, de estudios, o cualquier otro que frecuente la víctima directa o víctimas indirectas; XVI. La prohibición a la persona agresora de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona, con la mujer en situación de violencia y, en su caso, de sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas; 7.¿Cuántas órdenes de protección se emitieron conforme a la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia local en cada entidad federativa que hayan consistido en la prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, al lugar de trabajo, de estudios, o cualquier otro que frecuente la víctima directa o víctimas indirectas; así como la prohibición a la persona agresora de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona, con la mujer en situación de violencia y, en su caso, de sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas? 8.¿Cuántos procedimientos penales por los delitos de feminicidio, trata de personas o violencia familiar o amenazas lograron que se vinculara a proceso al imputado en cada entidad federativa?Respuesta del día03/10/2023Texto de respuestaAhora bien, respecto a sus cuestionamientos, se le informa lo siguientes: 1. y 2. R= Acerca del número de medidas cautelares interpuestas, así como de la revisión de las mismas, se encontró la siguiente información de los años solicitados en los anexos estadísticos: Año Judicial 2018-2019 2019-2020 2020-2021 2021-2022 2022-2023 Medidas Cautelares 733 460 609 631 594 Apelaciones de Medidas Cautelares 3 4 21 9 21 3.R= Respecto a este cuestionamiento se le hace saber que la información que genera, procesa y sistematiza este sujeto obligado en relación a las medidas cautelares, únicamente se desagrega, de forma general, por el tipo de medida cautelar aplicada, y el número de apelaciones de las mismas, y no por cuantas fueron modificadas, es por tal motivo que no se le puede brindar la información en los términos en la que la requirió. Sin embargo, este Poder Judicial del Estado, en cumplimiento a las obligaciones de transparencia, publica todas las resoluciones que son emitidas por los Juzgados y Salas, esto desde el mes de febrero de 2021 y de conformidad con el artículo PRIMERO del ACUERDO GENERAL CONJUNTO 12/PTSJ-CJCAM/20-2021, DE LOS PLENOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL CUAL SE IMPLEMENTA, EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, LA REFORMA A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. En razón de lo anterior, a continuación se pone a su disposición y la liga de acceso al Sistema de Versiones Publicas de Resoluciones Jurisdiccionales y Precedentes del Poder judicial del Estado de Campeche, en el cual podrá consultar, analizar y extraer la información que sea de su interés. https://tribunalvirtual.poderjudicialcampeche.gob.mx/precedentes/precedentes/publico/ 6. y 7. R= En relación a estos cuestionamiento se hace de su conocimiento que, después de haber realizado un análisis de su cuestionamiento, se concluyó que las fracciones a las que hace referencia no son competencia de este Poder Judicial del Estado, ya que son las contenidas en el artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual hace referencia a las órdenes de protección administrativas, las cuales, de conformidad con la fracción I del artículo 28 de la misma Ley, son competencia del Ministerio Público y de las Autoridades Administrativas. En razón de lo anterior se le orienta en el sentido que para obtener la información de su interés deberá dirigirse a las autoridades anteriormente señaladas. Adicional al anterior, y en atención al principio de máxima publicidad, se informa que las órdenes de protección competencia de este Poder Judicial del Estado, son las contenidas en el artículo 34 Quáter de la Ley General de Acceso de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales son competencia del Juzgado de Ejecución en Materia Familia y Ordenes de Protección, el cual fue creado mediante el Acuerdo General 037/CJCAM/SEJEC/22-2023, mismo que fuera publicado a través de la circular 138/CJCAM/SEJEC/22-2023, mismo Juzgado que desde el inicio de sus funciones a dictado 6 órdenes de protección al cierre del año judicial 2022-2023. 8.R= Ahora bien respecto a este cuestionamiento se hace de su conocimiento que en los anexos estadísticos de este sujeto obligado, en lo que se refiere a las vinculaciones a proceso, únicamente se lleva registro del número general, y no por delito, es por tal motivo que al no contar con el nivel de desagregación solicitado, no se le puede brindar la información en los términos solicitadas; sin embargo con la finalidad de dar cumplimiento al principio de máxima publicidad, esta Unidad de Transparencia se dio a la tarea de indagar en los anexos estadísticos, con la finalidad de encontrar información relacionada a su petición. Informándole que si bien no se cuenta con la desagregación de vinculaciones a proceso por delitos, si se lleva el número de sentencias de los delitos sArchivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040086300023023