Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 28/09/2023 a la dependencia Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónFavor de proporcionar lo siguiente: 1. ¿Existe en la legislación de su Estado alguna disposición que regule un parámetro de tiempo para la duración del juicio sucesorio intestamentario? Si su respuesta es afirmativa favor de indicar cuál es su fundamento. 2. Con base en la legislación de su Estado ¿Aplica la figura de la caducidad de la instancia para el juicio sucesorio intestamentario? Favor de explicar las razones de su respuesta ya sea en caso afirmativo o negativo. 3. ¿Se han presentado juicios de amparo contra algún órgano jurisdiccional estatal derivado de la dilación del juicio sucesorio intestamentario? En caso afirmativo, favor de proporcionar la sentencia ejecutoriada. 4. ¿Existe en su legislación estatal, alguna disposición que faculte al juez para elaborar y/o aprobar el proyecto de partición en el juicio sucesorio intestamentario cuando: a) No hay acuerdo por parte de algún o algunos de los interesados; b) Por el exceso de tiempo transcurrido en el juicio, el juzgador lo estime conveniente; y c) Exista la oposición contra el proyecto de división propuesto por los interesados, y contra éste se promuevan múltiples incidentes solo para dilatar la partición. 5. ¿Con base en su legislación estatal, ¿qué obstáculo tiene el juzgador para poder resolver de manera pronta y oportuna el juicio sucesorio intestamentario? En caso que haya obstáculos, favor de mencionarlos y de contrario, indicar el porque no se resuelve con mayor celeridad el juicio. 6. ¿Qué necesita su legislación para que el juzgador pueda resolver oportunamente los juicios sucesorios intestamentarios? Favor de mencionar lo que requiere la norma aplicable. 7. Nombre de los incidentes (cualquiera que se su naturaleza) que se tramitan en el juicio sucesorio intestamentario e indicar la sección en la que se promueven. 8. Durante el juicio sucesorio intestamentario ¿Se pueden tramitar varias veces el mismo incidente o hay algún limite? Ya sea que su respuesta se afirmativa o negativa favor de mencionar las razones. Respuesta del día06/10/2023Texto de respuestarespecto a sus cuestionamientos marcados con los número 1, 2, 4, 7 y 8 se hace de su conocimiento que de acuerdo con el artículo 45 fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Campeche, esta Unidad de Transparencia se encuentra facultada para orientar a las personas en caso de que su petición no corresponda a una solicitud de acceso a información sino a otro tipo de promoción. Así mismo, con fundamento en el artículo 133 de la citada Ley, el derecho de acceso a la información comprende el otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Por lo anterior, y después de un análisis de los cuestionamientos planteados, se observa que estos corresponden a una serie de dudas acerca de la legislación estatal que regula los juicios sucesorios intestamentarios; por lo cual, esta autoridad hace de su conocimiento que la información al respecto la podrá encontrar en el Código Civil y Código de Procedimientos Civiles del Estado, mismos a los que a continuación se le brinda la liga de acceso: https://legislacion.congresocam.gob.mx/index.php/etiquetas-x-materia/1-codigo-civil-del-estado-decampeche https://legislacion.congresocam.gob.mx/index.php/etiquetas-x-materia/2-codigo-de-procedimientosciviles-del-estado-de-campeche Respecto a la pregunta número 3 de su solicitud, se le hace saber que en la información estadística que genera, procesa y sistematiza este Poder Judicial del Estado, únicamente se cuenta con la desagregación general de los juicios de amparos concluidos, resueltos y concedidos, mismos que solo se desagregan por materia, y no por el motivo del juicio de amparo. No obstante lo anterior, y con la finalidad de dar cumplimiento con el principio de máxima publicidad esta Unidad de Transparencia le proporciona la información con la que cuenta en relación a los amparos: Adicional a lo anterior se le informa que este Poder Judicial del Estado cuenta con un “Sistema de Consulta de Versiones Públicas de Resoluciones Jurisdiccionales y Precedentes del Poder Judicial” en la cual podrá encontrar todas y cada una de las sentencias que son dictadas por los jueces y las juezas pertenecientes a este sujeto obligado, de igual forma se encuentras las resoluciones de segunda instancia que son dictadas por los Magistrados y las Magistradas, el sistema en mención cuenta con distintos rubros mediante los cuales podrá filtras información, como distrito, juzgado, número de expediente, tema o materia, es por lo antes mencionado que se le brinda la liga de acceso para acceder a dicho sistema. https://apps.poderjudicialcampeche.gob.mx/precedentes/precedentes/publico/ Por último, respecto a sus cuestionamientos con número 5 y 6, se le informa que el derecho de acceso a la información comprende la facultad de las personas para solicitar, difundir, investigar, buscar y recibir información pública, así como el deber de los sujetos obligados de difundir, de manera proactiva, lasArchivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040086300023323