Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 20/10/2023 a la dependencia Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
Descripción¿Cuántos días de licencia de paternidad/maternidad se otorgan a padres y madres que laboran para el Poder Judicial? ¿Son licencias con goce de sueldo? ¿En acuerdo, ley o reglamento fundamentan el otorgamiento de las licencias?Respuesta del día06/11/2023Texto de respuestaen relación su solicitud de información se hace de su conocimiento que lo que respecta a la licencia de maternidad, la Ley Federal de Trabajo en su artículo 170, fracción II, señala que las madres trabajadoras disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, a solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda; mismo periodo que es el que se le otorga a las madres trabajadoras de este Poder Judicial del Estado de Campeche. Así mismo el artículo 130 del Reglamento Interno del Poder Judicial, en su primer y segundo párrafo señala lo siguiente respecto a las licencias de maternidad y paternidad: “...Artículo 130.- Las empleadas disfrutarán de licencias por maternidad con goce de salario íntegro conforme a las modalidades que fije el Tribunal Pleno, así como los descansos durante el período de lactancia. La licencia por maternidad podrá ampliarse por quince días naturales más, en caso de que el menor presente problemas de salud al nacer que pongan en riesgo su vida o presente una discapacidad, o en caso de parto múltiple; circunstancia que habrá de comunicarse y acreditarse al Tribunal Pleno del Poder Judicial del Estado. El padre disfrutará de una licencia de paternidad hasta por diez días naturales continuos, con goce de salario íntegro, a partir del nacimiento de su hija o hijo; deberá para ello, acreditar ante el Tribunal Pleno, en la sesión inmediata al nacimiento con documento idóneo, su carácter de progenitor, o en su caso ante la Presidencia. En caso de enfermedad grave o discapacidad del hijo o hija recién nacidos, así como de complicaciones graves de salud, que coloquen en riesgo la vida de la madre, la licencia de paternidad, remunerada, se extenderá por un periodo igual de diez días naturales continuos. Si se presentara parto múltiple el permiso o licencia se ampliará por cinco días más. (….)...”(sic) Por último, se le informa que el día tres de agosto del año dos mil veintidós el Pleno del Consejo de la Judicatura Local, aprobó mediante la CIRCULAR Núm. 303/CJCAM/SEJEC/21-2022, lo siguiente: “…En relación a las licencias de paternidad y a fin de precisar el alcance del artículo 130 párrafo tercero del Reglamento Interior General del Poder Judicial del Estado, que en su parte conducente señala: «El padre disfrutará de una licencia de paternidad hasta por diez días naturales continuos, con goce de salario íntegro, a partir del nacimiento de su hija o hijo» Se acordó que el disfrute de dicha licencia, iniciaría previa aprobación de los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local, según sea el caso, o de la Presidencia para su posterior convalidación en la sesión plenaria correspondiente…”. (sic)Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040086300025723