Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 25/10/2023 a la dependencia Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónRespecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa NO GRAVES conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas o su homóloga aplicable, efectuados en el periodo de agosto de 2017 a octubre de 2023 por parte de su órgano interno de control o área de responsabilidades, se requiere lo siguiente: - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave iniciados. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave resueltos. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave pendientes de resolución. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave resueltos sin sanción para el servidor público. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave resueltos con sanción para el servidor público. - La cantidad de recursos de revocación interpuestos. - La cantidad de recursos de revocación resueltos confirmando la resolución impugnada. - La cantidad de recursos de revocación resueltos revocando la resolución impugnada. - La cantidad de recursos de revocación pendientes de resolver. De antemano gracias y una disculpa por las molestias. Respuesta del día21/11/2023Texto de respuestaRespecto a su solicitud de información, la Dr. Concepción del Carmen Canto Santos, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura Local, señalo lo siguiente: “...Con base en la competencia, facultades y atribuciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche, establecidas en las fracciones II, XIX y XXVII del artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, así como los acuerdos emitidos en la Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 01 de diciembre del presente año; de conformidad con el artículo 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; se rinde el presente informe en los siguientes términos. La Ley General de Responsabilidades Administrativas distingue, para efectos de la determinación de responsabilidades administrativas, tres etapas procedimentales atribuidas a diferentes autoridades; la autoridad investigadora, encargada de la investigación de faltas administrativas; la autoridad substanciadora, la cual dirige y conduce el procedimiento de responsabilidad administrativa; y finalmente, la autoridad resolutora, encargada de emitir la resolución administrativa, la cual es el acto declarativo que pone fin al procedimiento de responsabilidad administrativa, en la que se determina la existencia o inexistencia de la responsabilidad administrativa, respecto de los servidores públicos involucrados y en su caso, la imposición de las sanciones correspondientes. En ese sentido, desde el mes de agosto del año 2017 al mes de octubre del año 2023, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, actuando como autoridad resolutora en los procedimientos de responsabilidad administrativa, ha concluido un total de 113 procedimientos de responsabilidad no graves, los cuales se desglosan de la siguiente manera: La cantidad de procedimientos de responsabilidad no graves resueltos 75 La cantidad de procedimientos de responsabilidad no graves pendientes de resolución 0 La cantidad de procedimientos de responsabilidad no graves resueltos sin sanción para el servidor público 8 La cantidad de procedimientos de responsabilidad no graves con sanción para el servidor público 67 Ahora bien, por lo que se refiere a los recursos de revocación, cabe destacar que para regir sus actuaciones, en tratándose del procedimiento de responsabilidades administrativas, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado actúa conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiente, misma que en su artículo 254, último párrafo, dispone que “…En contra de las resoluciones definitivas dictadas por el Pleno del Consejo no se admitirá recurso alguno…”; dicho esto en otras palabras, la referida normatividad considera definitivas e inatacables las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado en Pleno, pues no prevé medio de defensa ordinario alguno en contra de las resoluciones en que se determina la responsabilidad administrativa de los servidores judiciales…”(sic) Asimismo, la Mtra. Jaqueline del Carmen Estrella Puc, Secretaria General del H. Tribunal Superior del Estado, señalo lo siguiente: Que en el periodo de agosto de dos mil diecisiete al veintitrés de mano de dos mil veintidós,1 según los registros de esta Secretaria General de Acuerdos, se resolvieron 2 (dos) procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves. Y de esta última fecha al periodo que se solicita, el Tribunal Pleno no ha emitido resolución alguna dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa No existiendo procedimientos de responsabilidad por falta administrativa no grave pendiente de resolución de ese periodo En esa tesitura, le informo que en el periodo citado líneas ambas, se resolvió 1 (un) asunto, en el que no se impuso sanción alguna a la persona servidora judicial, en virtud que no se acreditó la causa de Responsabilidad Administrativa atribuida AsArchivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040086300026323