Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 27/10/2023 a la dependencia Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
Descripción1. ¿Cuantas carpetas administrativas o expedientes por el delito de feminicidio se han iniciado del año 2013 a la fecha? debiendo especificar cuantos casos por año. 2. ¿Cuantas sentencias por el delito de feminicidio se han dictado del 2013 a la fecha? debiendo especificar cuantos casos por año. 3. ¿De las sentencias emitidas, del 2013 a la fecha, en cuantas se ha sentenciado por el pago de la reparación del daño a las víctimas indirectas de feminicidio y a cuento ha ascendido dicho pago? debiendo especificar cuantas sentencias por año. Se aclara que no se solicitan datos personales, ni reservados, no se requiere nombre de víctimas, ni número de carpeta, expediente o averiguación previa, solo señalar número de casos y cuanto se pagó en cada uno de ellos. 4. ¿Ha habido apelaciones en las sentencias del 2013 a la fecha, por inconformidad con el monto de la reparación del daño a victimas indirectas del delito de feminicidio? debiendo especificar cuantas apelaciones por año. ¿Se ha modificado la sentencia para aumentar el pago de reparación del daño a las víctimas? ¿Cuánto era el monto original y a cuanto ascendió después de la apelación? 5. Cuál es el procedimiento en su Estado para que las victimas indirectas obtengan la reparación del daño por el delito de feminicidio y su fundamentación. 6. ¿Se cuenta en el estado con una Comisión Ejecutiva de Víctimas? ¿Cuál es su intervención para que las víctimas indirectas obtengan la reparación del daño por el delito de feminicidio? 7. ¿Cuál es el fundamento jurídico para que las víctimas indirectas de feminicidio obtengan la reparación del daño integral? 8. ¿Se tienen procedimientos civiles, del 2013 a la fecha, en los que víctimas indirectas de feminicidio hayan demandado la responsabilidad civil por daño moral y ha cuanto se ha condenado en cada uno de ellos? Favor de especificarlos por caso, por año. Se aclara que no se solicitan datos personales ni reservados, no se requiere nombre de víctimas, ni número de carpeta, expediente o averiguación previa, solo señalar número de casos y cuanto se pagó en cada uno de ellos. 9. ¿Se tiene establecido en el Estado algún criterio para fijar cuanto le corresponde por reparación del daño a las víctimas indirectas del delito de feminicidio? ¿Está establecido en alguna ley, reglamento, lineamiento o directriz? ¿Cuál es dicho ordenamiento legal? 10. ¿Se ha demandado a la institución, del 2013 a la fecha, por la responsabilidad patrimonial del Estado por victimas indirectas de feminicidio, en las que soliciten reparación del daño moral? debiendo especificar cuantos casos por año, si procedió el pago y a cuanto ascendió éste. Se aclara que no se solicitan datos personales ni reservados, no se requiere nombre de víctimas, ni número de carpeta, expediente o averiguación previa, solo señalar número de casos y cuanto se pagó en cada uno de ellos Respuesta del día17/11/2023Texto de respuestarespecto a su cuestionamiento 1, 2 y 3 se hace de su conocimiento que en los registros de los anexos estadísticos que obran de este Poder Judicial del Estado, en los años judiciales 2012-2013 al 2016-2017, la estadística de las sentencias se desagregaban de manera general y por su sentido (absolutorias y condenatorias), más no por delito; a partir del año judicial 2017-2018 y hasta el año 2018-2019 es que inicia la desagregación de las sentencias por delito, más no por el sentido; es hasta el año 2019-2020 y hasta el año 2022-2023 que las estadísticas de las sentencias inician su desagregación por delito y a su vez por el sentido de la misma en absolutorias y condenatorias, más no se lleva el registro de si en cada sentencia dictada hubo reparación del daño, ni el monto del mismo, motivo por el cual no se le puede brindar la información con el nivel de desagregación con la que lo solicito, sin embargo se le brindan los datos estadísticos con los que cuenta este sujeto obligado: Año Judicial 2012- 2013 2013- 2014 2014- 2015 2015- 2016 2016- 2017 2017- 2018 2018- 2019 2019- 2020 2020- 2021 2021- 2022 2022- 2023 Incidencia de feminicidio 7 6 6 4 4 4 3 5 8 10 3 Sentencias feminicidio (sin indicar el sentido) ------- ------- ------- ------- -------- 2 5 ------- ------- ------- ------- Sentencias Condenatorias ------- ------- ------- ------- ------- ------- ------- 4 1 8 6 Sentencias Absolutorias ------- ------- ------- ------- ------- ------- ------- 1 0 0 0 Ahora bien respecto a su cuestionamiento número 4, se le informa que en los registros de los anexos estadísticos de este Poder Judicial del Estado, las apelaciones en materia penal unicamente se desagregan para los Juzgados Penales: Interpuestas Contra Autos, Contra Ordenes y Contra Sentencias Definitivas, Resueltas: Confirmadas, Reformadas y Revocadas; y en los Juzgados de Control: Interpuestas Contra Medidas Cautelares, Contra Ordenes, Contra Negativa de Ordenes, Contra Vinculaciones a Proceso, Contra No Vinculaciones a Proceso, Contra Sentencias Definitivas y otras, Resueltas: Confirmadas, Reformadas, Revocadas y Sin Materia. En razón de lo anterior es de entenderse que no se lleva desagregación alguna en lo que refiere al monto de la reparación del daño, sin embargo en aras del cumplimiento del principio de máxima publicidad, se le brinda la información con la que cuenta esta autoridad: Apelaciones Interpuesta Año Judicial 2012- 2013 2013- 2014 2014- 2015 2015- 2016 2016- 2017 2017- 2018 2018- 2019 2019- 2020 2020- 2021 2021- 2022 2022- 2023 J. Penales 1186 1278 1269 1124 629 294 329 121 159 80 65 J. Control --------- -------- 16 35 91 60 128 105 222 168 198 En relación a sus interrogantes marcadas con los números 5, 7 y 9 se hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, el derecho de acceso a la información pública comprende que los sujetos obligados deben otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones; y derivado del análisis de lo que solicita en dichos numerales, se advierte que lo que requiere es una asesoría técnica respecto al tema de reparación del daño en los casos de sentencias dictadas por el delito de feminicidio. En razón de ello es evidente que sus planteamientos no son materia para el derecho de acceso a información pública; sin embargo, esta Unidad de Transparencia le orienta en el sentido que, para resolver sus dudas sobre el procedimiento para la reparación del daño, así como los criterios para la aplicación del mismo, deberá consultar a la academia y en su caso a lo dispuesto en el Código Penal del Estado de Campeche https://legislacion.congresocam.gob.mx/index.php/leyes-focalizadas/anticorrupcion/6-codigo-penaldel-estado-de-campeche y el Código Nacional de Procedimientos Penales https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf . Respecto deArchivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040086300026423