Campeche - Municipio de Candelaria - (CAMP)
Solicitud del día 05/06/2024 a la dependencia Campeche - Municipio de Candelaria - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónSE REQUIERE LAS ACTAS DE NACIMIENTO QUE PRESENTARON LOS EMPLEADOS PARA INGRESAR A TRABAJAR AL H. AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA, CAMPECHE DURANTE EL AÑO DE 2021.Respuesta del día07/06/2024Texto de respuestaOficio: UTM/043/2024 Fecha: 07 de junio de 2024. Asunto: respuesta a la solicitud de información C. Camilo P r e s e n t e: Dando seguimiento a su solicitud de información recibido través de la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 040086500005024, fecha 06/junio/2024. Donde solicita lo siguiente: “SE REQUIERE LAS ACTAS DE NACIMIENTO QUE PRESENTARON LOS EMPLEADOS PARA INGRESAR A TRABAJAR AL H. AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA, CAMPECHE DURANTE EL AÑO DE 2021.” sic. Con fundamento en el Artículo 51 fracción II de LTAIPEC y ART 61, Frac. I, II del Reglamento de Transparencia del Municipio de Candelaria. Se le da seguimiento a su solicitud y en respuesta a ello; la documentación que solicita no se le puede enviar debido a que contiene datos personales identificativos que sin autorización de su propietario no se puede transferir o compartir a menos que exista un justificante legal emitido por alguna autoridad competente. Todo esto con fundamento en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Campeche, Título Segundo (principios y deberes), Capitulo Uno, Artículos 13, 14 y 15; Principios generales de protección de datos personales. Artículo 13. En todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad. Principio de licitud Artículo 14. El responsable deberá tratar los datos personales en su posesión con estricto apego y cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley, la legislación mexicana que resulte aplicable y el derecho internacional, respetando los derechos y libertades del titular. En adición a la obligación anterior, el responsable deberá sujetarse a las facultades o atribuciones que la normatividad aplicable le confiera. Principio de finalidad Artículo 15. Todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, explícitas, lícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones expresas que la normatividad aplicable le confiera. Sin más por el momento le envió un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Unidad de Transparencia del Municipio de Candelaria.Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040086500005024