Campeche - Municipio de Dzitbalché - (CAMP)
Solicitud del día 24/03/2024 a la dependencia Campeche - Municipio de Dzitbalché - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónEn materia de quejas por discriminación, en el marco de la Ley estatal para eliminar la discriminación, solicito la siguiente información, a saber: Del 2019 al 2023 1. Total anual de quejas interpuestas por personas mujeres de 0 a 17 años (o en su defecto, padres, madres, tutores o representantes legales) en contra de personas morales (en particular, establecimientos mercantiles según art. 28 de la ley estatal para eliminar la discriminación). De este conjunto, precisar - Total anual de quejas declaradas como improcedentes o infundadas - Total anual de quejas donde el gobierno municipal se declaró incompetente - Total anual de quejas donde la persona que interpuso la queja desistió del procedimiento - Total anual de quejas en trámite - Total anual de quejas concluidas a través de la conciliación entre las partes - Total anual de quejas concluidas a través de la imposición de sanciones - Total anual de quejas concluidas mediante acuerdos de no responsabilidad, es decir, que se determinó que los actos discriminatorios no existieron Del 2019 al 2023 1. Total anual de quejas interpuestas por personas hombres de 0 a 17 años (o en su defecto, padres, madres, tutores o representantes legales) en contra de personas morales (en particular, establecimientos mercantiles según art. 28 de la ley estatal para eliminar la discriminación). De este conjunto, precisar - Total anual de quejas declaradas como improcedentes o infundadas - Total anual de quejas donde el gobierno municipal se declaró incompetente - Total anual de quejas donde la persona que interpuso la queja desistió del procedimiento - Total anual de quejas en trámite - Total anual de quejas concluidas a través de la conciliación entre las partes - Total anual de quejas concluidas a través de la imposición de sanciones - Total anual de quejas concluidas mediante acuerdos de no responsabilidad, es decir, que se determinó que los actos discriminatorios no existieronRespuesta del día26/04/2024Texto de respuestaEstimado Solicitante: En cumplimiento de los artículos 1°, 6° y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 51 fracciones: II, IV, V, y 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, esta Unidad de Transparencia del Municipio de Dzitbalché ha tenido a bien realizar las diligencias necesarias para allegarse de la información que Usted ha solicitado. Sea pues este el medio adecuado para poner a su disposición los archivos que dan cuenta del seguimiento que se ha dado a su petición, sin omitir mencionar que dicha circunstancia será canalizada al Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado para que resuelva en lo conducente. Reciba de mi parte un cordial saludo y aprovecho para reiterar mi compromiso en el seguimiento y trámite de su Solicitud. UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL MUNICIPIO DE DZITBALCHÉ.Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040088000000524