Campeche - Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 09/10/2023 a la dependencia Campeche - Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónSIENDO DE DOMINIO PÚBLICO QUE EN LA CONSTITUCION FEDERAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: • En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. • Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, • Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados Siendo tambien de dominio público la existencia de una ley general reglamentaria de transparencia y acceso a la información -LGTAIP-, es que se conoce, lo siguiente: Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias En el ejercicio, tramitación e interpretación de la presente Ley, las correspondientes de la Federación, de las Entidades Federativas y demás normatividad aplicable, los sujetos obligados, el Instituto y los Organismos garantes deberán atender a los principios señalados a continuacion: Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones Artículo 74. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: III. Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales: a) La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones; Del Procedimiento de Acceso a la Información Artículo 121. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, de conformidad con las bases establecidas en el presente Título Artículo 151. Las resoluciones de los Organismos garantes podrán: I. Desechar o sobreseer el recurso; II. Confirmar la respuesta del sujeto obligado, o III. Revocar o modificar la respuesta del sujeto obligado. Dicho todo lo anterior y visto el orden publico la figura legal en materia de transparencia, esto es la de solicitante, es que solicito los documentos de archivo en formato digital, derivado de cada respuesta que como garante han garantizado el acceso a solicitantes de información a través de recursos de revisión, y en especifico, cada una de las respuestas de cada sujeto obligado, donde como garante resolvieron modificar o revocar la respuesta de los sujetos obligados. Vale precisar que los documentos solicitados son los correspondientes resueltos en el periodo del 1 de ENERO de 2018 al 31 de DICIEMBRE de 2023.Respuesta del día10/11/2023Texto de respuestaEstimado solicitante, usted podrá consultar la respuesta a su solicitud en el archivo adjunto, para resolver cualquier duda o aclaración se puede comunicar al Teléfono Oficial: 9818117953, extensión 103, o si lo prefiere escribanos al correo electrónico: unidaddeacceso@cotaipec.org.mxArchivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040091500014923