Campeche - MORENA - (CAMP)
Solicitud del día 01/07/2024 a la dependencia Campeche - MORENA - (CAMP) del órgano Campeche
Descripción¿Página electrónica en la que publican sus obligaciones de transparencia, de conformidad con las Leyes Generales y Estatales de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, de Instituciones y Procedimientos Electorales? Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche ARTÍCULO 67.- Las personas accederán a la información de los partidos políticos locales de manera directa, en los términos que disponga la ley a que se refiere el artículo 6o. de la Constitución Federal en materia de transparencia. ARTÍCULO 71.- Los partidos políticos locales están obligados a publicar en su página electrónica, como mínimo la información considerada como obligatoria según la ley de la materia. ARTÍCULO 77.- Los partidos políticos locales deberán mantener actualizada la información pública establecida en esta Ley de Instituciones de forma permanente a través de sus páginas electrónicas, sin perjuicio de la periodicidad, formatos y medios que establezca para todas las obligaciones de transparencia, la Ley General de Partidos, esta Ley de Instituciones y la normatividad de la materia.Respuesta del día14/08/2024Texto de respuestaEn alcance de la solicitud recibida con No. de Folio 040091900000924, dirigida a la Unidad de Transparencia de MORENA, el día 02/07/2024, nos permitimos hacer de su conocimiento que:Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040091900000924