Campeche - Sindicato Único de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 18/10/2022 a la dependencia Campeche - Sindicato Único de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónSan Francisco de Campeche, Campeche; a 18 de octubre 2022. Lie. Jorge Alejandro Rodríguez Rodríguez Representante Legal del SUPAUAC Presente Por este medio de la manera más atenta en mi carácter de agremiado del Sindicato Único de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Campeche, de conformidad con el artículo 8vo constitucional solicito la siguiente información: Estados financieros con sus relaciones analíticas de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, hasta la presente fecha, de conformidad con lo que establece el artículo 373 de la ley federal del trabajo que a la letra dice: “ La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, debiendo levantar acta de dicha asamblea. El acta de la asamblea en la que se rinda cuenta de la administración del patrimonio sindical deberá ser entregada dentro de los diez días siguientes al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para su depósito y registro en el expediente de registro sindical; esta obligación podrá cumplirse por via electrónica. La información anterior deberá entregarse por escrito a cada miembro del sindicato en forma completa, dejando constancia de su recepción. Las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores no son dispensables. En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva o a la Autoridad Registral, sobre la administración del patrimonio del sindicato. Así como del Estatuto del Sindicato Único de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Campeche en el artículo 11 de los derechos del Sindicalizado, que señala: m) solicitar y recibir la rendición de cuentas al comité ejecutivo o comisiones que designen por el Sindicato, por los tiempos establecidos en estos estatutos, dentro de las obligaciones del Comité Ejecutivo y de las comisiones.” ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO JAVIER MORALES DZUL DOCENTE Respuesta del día07/12/2022Texto de respuestaSe envía respuestaArchivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040092800000922