Campeche - Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche - (CAMP)

Solicitud del día 19/10/2023 a la dependencia Campeche - Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche

Descripción"El artículo 35 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC) establece el deber de los Estados Parte de implementar medidas que permitan a las personas “perjudicadas como consecuencia de un acto de corrupción”, iniciar acciones legales para la reparación de esos daños y perjuicios. Las políticas contra la corrupción deben ser valoradas como un medio para incidir en el desarrollo orientado al bien común, de lo cual resulta que el costo de la corrupción no es solo económico (Hernández, 2023). Muy en especial, la corrupción tiene un efecto adverso en las condiciones de vida de las personas, y este tiene un impacto diferencia por clase, género, grupos étnicos, discapacidad, edad, geográfica, entre otras. En la sentencia de 9 de marzo de 2018, frente al caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala (Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 351), la Corte Interamericana de los Derechos Humanos destacó “las consecuencias negativas de la corrupción y los obstáculos que representa para el goce y disfrute efectivo de los derechos humanos, así como el hecho de que la corrupción de autoridades estatales o prestadores privados de servicios públicos afecta de una manera particular a grupos vulnerables”. De esta afirmación se desprende que las consecuencias negativas de la corrupción en los derechos humanos, puede además traducirse en daños que deben ser reparados. Este enfoque aplica, de manera especial, a la violación de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) derivados de casos de corrupción sistemática que deterioran la calidad de vida de las personas. La principal consecuencia de este enfoque es que las víctimas de violaciones de derechos humanos derivados de actos de corrupción son titulares del derecho a la reparación integral que, como es sabido, es uno de los pilares del Sistema Interamericano. Con lo cual, el derecho a la reparación, en el ámbito de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), deriva especialmente de los artículos 1.1 y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y en general, del derecho a la reparación integral (restitutio in integrum), que como reconoce la Corte Interamericana, es un principio general del Derecho Internacional y piedra angular de la protección internacional de los derechos humanos. Por otro lado, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) que mandata el registro de datos en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM). En este Banco se debe registrar las órdenes de protección que se han llevado a cabo por parte de los poderes judiciales. Las órdenes de protección, de acuerdo a la LGAMVLV (Artículo 27), son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima. En este sentido, solicito a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción: 1. Toda la documentación donde muestre que ha realizado esfuerzos institucionales donde incluye la reparación integral de las víctimas, y la inclusión de la perspectiva de género en ellas, desagregado por año de 2018 a 2022. 2. El registro de órdenes de protección con la que cuenta la Fiscalía, desagregado por año de 2018 a 2022. 3. Número de agencias del Ministerio Público con las que cuenta la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República o Estatal. Respuesta del día07/11/2023Texto de respuestaSe le otorga la información al solicitante de acuerdo a los datos que se encuentran en los archivos de este Sujeto Obligado.Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-041763800008523

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información sin costoTipo de respuestaCOSTOS DE ENTREGAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta23/11/2023Fecha solicitud término07/11/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deCampecheSector de la dependenciaOrganismos Autónomos