Campeche - Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 10/09/2023 a la dependencia Campeche - Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
Descripción"De acuerdo a nuestro marco teórico de la Metodología 5C, 2021: "Cuando se habla de personas alertadoras de la corrupción (o whistleblowers) se hace referencia a las personas que deciden alzar la voz ante abusos de poder o cualquier hecho corrupto de su conocimiento, mediante la alerta ante cualquier medio" (Oszlak & Kaufman, 2014). En ese sentido, la protección de personas alertadoras es fundamental tanto para la creación de espacios seguros para la existencia de alertas, como para la protección de la integridad, seguridad y vida de las personas que alzan la voz y sus familias. Cabe destacar que esta protección tiene que ver también con el uso efectivo del derecho de acceso a la información, ya que es a través de este derecho que la ciudadanía puede confirmar o identificar un posible hecho de corrupción, además de tener una relación con la regulación del secreto de la información. El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona que “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Según Access Info (2012), esta protección constituye una obligación estatal que, para su cumplimiento, debe contar con un mecanismo que incluya medidas a las que cualquier persona pueda acceder en caso de decidir alzar la voz para alertar sobre un hecho de corrupción. Es a partir de esta información que solicito los resultados del diseño e implementación del Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción realizadas por parte de la ciudadanía en la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, desagregados por años del 2018 al 2022, con la finalidad de conocer: 1. Datos de uso del Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción por parte de la ciudadanía, desagregado por entidad federativa, género, edad, estudios, pertenencia a alguna población históricamente discriminada como: poblaciones afrodecendientes, indígenas, discapacidad, LGBTIIQ+, mujeres en situación de vulnerabilidad (por ejemplo, madres solteras), migrantes, personas privadas de su libertad, entre otros. 2. Número de carpetas de investigación por faltas administrativas y hechos de corrupción a partir de las denuncias realizadas por la ciudadanía, al día de la entrega de información. 3. Número de procedimientos iniciados con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es decir, por faltas administrativas graves y no graves. 4. Número de carpetas judicializadas y número de sentencias. 5. Tipos de sanciones interpuestas. 6. Informes de Presuntas Responsabilidades Administrativas. 7. Números de expedientes de los procedimientos de investigación y/o substanciación (de cada uno) seguidos por faltas administrativas graves y no graves. 8. Género de la persona sancionada y/o presunta responsable, tratándose de personas físicas y personas servidoras públicos. 9. Relación entre la falta administrativa y hecho de corrupción con graves violaciones a derechos humanos, como por ejemplo: desaparición de pruebas por parte de personas servidoras públicas para la obstrucción de la justicia para encontrar personas desaparecidas, tortura, feminicidios, transfeminicidios, desapariciones forzadas, entre otros. 10. Medidas de protección que ha facilitado el Sistema Nacional o Estatales Anticorrupción a las personas alertadoras y denunciantes de corrupción con el uso de la Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción realizadas en la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción. 11. Instrumentos que ha realizado la Secretaría Ejecutiva para contar con medidas diversificadas en razón de la vulnerabilidad de la persona (dividido por personas servidoras públicas y ciudadanía). "Respuesta del día09/10/2023Texto de respuestaC. MEXIRO, A.C., se notifica la presente con número de folio 042463700009223, en lo cual está establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de CampecheArchivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-042463700009223