Campeche - Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche - (CAMP)

Solicitud del día 12/10/2023 a la dependencia Campeche - Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche

Descripción"El feminismo comunitario en materia anticorrupción, de acuerdo con la investigación de la Metodología 5C (Mexiro AC, 2021) se relaciona con el problema público de la corrupción cuando las personas, y en específico las mujeres, son quienes están poniendo el cuerpo en sus territorios locales en un contexto de riesgo al hacer uso de su derecho de acceso a la información y al alertar hechos de corrupción (entrevista con Espinosa, 2020). También como lo menciona Mexiro A.C. (2020, p.10), al analizar la corrupción desde el cuerpo-territorio, “observamos que la corrupción genera condiciones para que sucedan prácticas de despojo”. Por otro lado, la corrupción impide que las instituciones y actores locales investiguen correctamente los feminicidios, las desapariciones de mujeres y se resuelva el entorno de violencia criminal local en los barrios. En ambos casos, los recursos y servicios públicos se privatizan en beneficio de pocos, ocasionando que aumenta la violencia de género local, la impunidad y se viola el derecho humano a una vida libre de violencia. Además, como lo señala el facilitadore de la Escuela de Incidencia Feminista Anticorrupción (EIFA), desde el Sur Global, Macu, "las instituciones anticorrupción deben ser especialmente sensibles a las necesidades y los derechos de las poblaciones étnicas en México, considerando la diversidad cultural, étnica y territorial del país, así como las desigualdades históricas que enfrentan, la falta de representación política y los obstáculos para poder acceder a la movilidad social efectiva". Por lo anterior, solicito a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción la información que evidencie que la Secretaría Ejecutiva cuenta con evaluaciones sobre la reducción de corrupción que afectan las corporalidades y territorios de las mujeres, hombres y personas de la diversidad sexual indígenas, marginadas y racializadas, como afrodescendientes y migrantes. Solicito que esta información se proporcione de manera desagregada por año del periodo 2018 al 2022. Para ello, se debe considerar: 1. Enfoque culturalmente sensible: Las instituciones anticorrupción deben reconocer y respetar las tradiciones, cosmovisiones, valores y formas de vida de las poblaciones étnicas, eso incluye sus formas de relacionamiento con los ambientes naturales que habitan. Por ello, es fundamental que las instituciones tengan un enfoque culturalmente sensible que evite la imposición de soluciones que puedan socavar su identidad y derechos culturales. Por ello es necesario que existan secretarías o rutas institucionales específicas para atender los casos de violaciones de derechos humanos en las comunidades étnicas, que preferiblemente cuenten con la presencia activa de la comunidad. 2. Participación y consulta: Las instituciones deben asegurarse de que las poblaciones étnicas sean consultadas y tengan la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones que afectan sus vidas, comunidades y territorios. Las instituciones anticorrupción deben velar por la protección de estos territorios y recursos frente a la corrupción y explotación. 3. Acceso a la justicia y recursos legales: Las poblaciones étnicas deben tener acceso igualitario y equitativo al sistema de justicia. Las instituciones anticorrupción deben garantizar que tengan la capacidad y los recursos para buscar reparación en caso de violaciones de sus derechos. Particularmente en el caso de los líderes y defensores/as de derechos humanos de las poblaciones étnicas, los cuales a menudo enfrentan amenazas y represalias. Las instituciones anticorrupción deben tomar medidas para proteger su seguridad y garantizar su capacidad para abogar por sus comunidades y para ello es necesario un despliegue institucional especial para tal fin. Las instituciones anticorrupción deben estar atentas a los posibles abusos de poder y corrupción que puedan afectar a las poblaciones étnicas. Deben facilitar mecanismos para que estas poblaciones puedan denunOtros datos4. Educación y sensibilización: Las instituciones deben llevar a cabo campañas de educación y sensibilización para promover la comprensión y el respeto por las culturas y derechos de las poblaciones étnicas. Esto puede ayudar a prevenir prejuicios y discriminación. 5. Inclusión en políticas y programas anticorrupción: Las políticas y programas anticorrupción deben considerar las necesidades y los impactos específicos en las poblaciones étnicas. Esto implica considerar cómo la corrupción puede afectar desproporcionadamente a estas comunidades y diseñar estrategias para abordar estos problemas. 6. Transparencia y rendición de cuentas: Las instituciones anticorrupción deben ser transparentes en sus acciones y decisiones relacionadas con las poblaciones étnicas. Deben rendir cuentas sobre cómo están abordando las preocupaciones y desafíos específicos de estas comunidades.Respuesta del día13/11/2023Texto de respuestaC. MEXIRO, A.C. , se notifica la presente con número de folio 042463700012623, en lo cual está establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Campeche.Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-042463700012623

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información sin costoTipo de respuestaCOSTOS DE ENTREGAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta15/11/2023Fecha solicitud término13/11/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deCampecheSector de la dependenciaPoder Ejecutivo