Campeche - Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 12/10/2023 a la dependencia Campeche - Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
Descripción"El artículo 35 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC) establece el deber de los Estados Parte de implementar medidas que permitan a las personas “perjudicadas como consecuencia de un acto de corrupción”, iniciar acciones legales para la reparación de esos daños y perjuicios. Las políticas contra la corrupción deben ser valoradas como un medio para incidir en el desarrollo orientado al bien común, de lo cual resulta que el costo de la corrupción no es solo económico (Hernández, 2023). Muy en especial, la corrupción tiene un efecto adverso en las condiciones de vida de las personas, y este tiene un impacto diferencia por clase, género, grupos étnicos y geográfica. En la sentencia de 9 de marzo de 2018, frente al caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala (Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 351), la Corte Interamericana de los Derechos Humanos destacó “las consecuencias negativas de la corrupción y los obstáculos que representa para el goce y disfrute efectivo de los derechos humanos, así como el hecho de que la corrupción de autoridades estatales o prestadores privados de servicios públicos afecta de una manera particular a grupos vulnerables”. De esta afirmación se desprende que las consecuencias negativas de la corrupción en los derechos humanos, puede además traducirse en daños que deben ser reparados. Este enfoque aplica, de manera especial, a la violación de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) derivados de casos de corrupción sistemática que deterioran la calidad de vida de las personas. La principal consecuencia de este enfoque es que las víctimas de violaciones de derechos humanos derivados de actos de corrupción son titulares del derecho a la reparación integral que, como es sabido, es uno de los pilares del Sistema Interamericano. Con lo cual, el derecho a la reparación, en el ámbito de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), deriva especialmente de los artículos 1.1 y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y en general, del derecho a la reparación integral (restitutio in integrum), que como reconoce la Corte Interamericana, es un principio general del Derecho Internacional y piedra angular de la protección internacional de los derechos humanos. En ese sentido, solicito a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción la documentación que demuestre que ha realizado esfuerzos institucionales para crear políticas integrales contra la corrupción donde se incluye la reparación integral de las víctimas con perspectiva de género, desagregada por año del periodo 2018 al 2022."Respuesta del día13/11/2023Texto de respuestaC. MEXIRO, A.C. , se notifica la presente con número de folio 042463700012723, en lo cual está establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Campeche.Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-042463700012723