Campeche - Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 19/10/2023 a la dependencia Campeche - Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
Descripción"Para entender la relación de los impactos diferenciados de las mujeres y la corrupción, es importante mencionar a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. En el ámbito interamericano, la Convención Belém do Pará señala que la violencia contra la mujer es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” y reconoce que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación. También la Convención de Belém do Pará, señala que la violencia contra la mujer no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que “trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”. Por otro lado, Sehún Novoa (2016) expone que la corrupción tiene impactos diferenciados en grupos en situación de vulnerabilidad en relación con las violaciones a derechos humanos. En este sentido, es importante conocer si los anteproyectos de políticas públicas anticorrupción contemplan la forma en que afecta a grupos en situación de vulnerabilidad como mujeres, personas no binarias, trans y LGBTTIQA+. Una de las necesidades de transversalizar la [Perspectiva de Género] en las Políticas Anticorrupción, como lo señala Arturo Chipuli (Mexiro A.C., 2023) "es la ciudadanía sexual, un concepto que vincula las libertades en materia sexual y de la identidad de las personas. Un Estado con mayor reconocimiento de las libertades sexuales tiende a generar menos violaciones a Derechos Humanos y a la construcción de una ciudadanía sexual más amplia, y esto se vincula con cuestiones como la extorsión sexual, las violaciones a Derechos Humanos de las personas de la diversidad sexual, sobre todo por las corporaciones de seguridad. Uno de los puntos medulares en México y en todos sistemas con un grado de militarización o de corporaciones de seguridad menos vinculadas con los Derechos Humanos, tiende a criminalizar con mayor rigor a las diversidades sexuales. El país o Estado que garantice de mejor manera las libertades de los Derechos Humanos de las personas de la diversidad sexual va a ir reduciendo, en algún grado, el que se les criminalice y se les exponga a procesos de corrupción, principalmente de extorsión. Pero también puede ser en otros servicios públicos, entre menos reconocimiento de estos derechos, menos acceso a servicios públicos. La población de la diversidad sexual, entre menos es reconocida como titular de derechos, entre menos son reconocidos desde el ámbito de la ciudadanía sexual, desde la democracia, son objeto de una inaccesibilidad a los derechos, a los servicios. Pero principalmente a una criminalización por parte de las instancias de seguridad, que, para evitar sanciones de corte penal, van a generar otros actos de corrupción." En ese sentido, solicito al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción los documentos que ha determinado, instrumentalizado, aprobado, establecido donde se evidencie que ha realizado un análisis sobre la manera específica en que la corrupción impacta de manera desproporcionada a las mujeres y a la población LGBTTIQA+, desagregados por año del periodo 2018 al 2022."Respuesta del día13/11/2023Texto de respuestaC. MEXIRO, A.C. , se notifica la presente con número de folio 042463700016023, en lo cual está establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Campeche.Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-042463700016023