Ciudad de México - Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México - (CDMX)

Solicitud del día 08/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónSolicito me informe si para la instalación de medios publicitarios denominativos de superficie menor a 5 m2 a qué se refiere el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, se requiere algún documento adicional al aviso de apertura de establecimientos mercantiles que se hace referencia, y en su caso, de que documento o trámite se refiere, proporcionando la información detallada del mismo. “Artículo 38. Para la instalación de medios publicitarios denominativos de una superficie mayor a los 5 metros cuadrados se deberá obtener Licencia ante la Secretaría, o en su caso, autorización ante la Alcaldía. Cuando se trate de medios publicitarios denominativos de superficie menor a 5 metros cuadrados no se requerirá ningún tipo de licencia, permiso o autorización, por lo que las personas físicas o morales titulares de establecimientos mercantiles de bajo impacto que los instalen, no serán consideradas como publicistas. Asimismo, dichas personas podrán utilizar para fines de información gráfica sobre la oferta de sus establecimientos las vitrinas, aparadores, ventanales, puertas, bardas y vanos del inmueble en el que se encuentren los establecimientos mercantiles; sin que sea necesario acreditar algún pago o contribución, ni mayor trámite que el Aviso de Apertura del Establecimiento mercantil del que se trata. Sin embargo, deberán observarse las medidas de armonía arquitectónica que se establezcan en el Reglamento. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable para establecimientos mercantiles de impacto vecinal e impacto zonal; por lo que en este supuesto estarán obligadas a solicitar la Licencia o autorización correspondiente.“Respuesta del día13/11/2024Texto de respuestaLa notoria incompetencia a la solicitud de información 090161624001779 se encuentra en el documento adjunto, en caso de duda o aclaración, puede comunicarse al teléfono 5345-8000 Ext. 1360 o 1529, así como al correo electrónico: oip@jefatura.cdmx.gob.mx. Atentamente Lic. Lidia Pérez Barcenas Directora de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Jefatura de Gobierno Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090161624001779

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetencia por la totalidad de la informaciónTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta22/11/2024Fecha solicitud término13/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo