Ciudad de México - Secretaría de la Contraloría General - (CDMX)
Solicitud del día 14/02/2023 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de la Contraloría General - (CDMX) del órgano Ciudad de México
Descripcióncon respecto a el Oficio; SCGCDMX/OICPROSOC/JUDI/701/2022, el cual se encuentra en el documento adjunto, requiero la siguiente información: ¿Cuáles fueron los elementos, circunstancias especiales, y razones particulares que le sirvieron de sustento para arribar a la conclusión de que en su carácter de investigadora le permitieron determinar la inexistencia de irregularidades administrativas atribuibles a los servidores públicos adscritos a la Procuraduría Social de la Ciudad de México, respecto al los escritos de denuncia con fechas 7 de Noviembre del 2022, y 5 de Diciembre del 2022? ¿existe algún número de expediente relacionado a lo que se informa en el oficio SCGCDMX/OICPROSOC/JUDI/701/2022, y de existir cual es? Solicito copia simple en forma de escaneo de los oficios que se mencionan en el oficio SCGCDMX/OICPROSOC/JUDI/701/2022, que son los siguientes; SCG/DGCOICS/DCOICS"B"/791/2022, SCGCDMX/OICPROSOC/JUDI/666/2022, ODAO/1258/2022. respecto a mi escrito de denuncia con fecha 7 de Noviembre (páginas 3 y 4 del documento adjunto), después de recibir orientación por parte del Lic. Juan Román, en la oficina central de Contraloría General, ubicada en calle Arcos de Belén #2, me informó que en la oficina de la PROSOC en Álvaro Obregón debieron de recibir mi escrito de queja y por escrito prevenirme y/o informarme con fundamento en la ley y/o reglamento que corresponda, porque razón mí queja no podía ser ingresada, ¿es ésto correcto?, ¿no es la negación de servicio una falta por parte de la trabajadora de la PROSOC en Álvaro Obregón quien firma como Ale (página 7 del documento adjunto), y que se negó a recibir mi escrito el 4 de Noviembre si no eliminaba lo relacionado al Artículo 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D,F. (hoy CDMX), como se explica en mi escrito de denuncia?. respecto a mi escrito de denuncia con fecha 5 de Diciembre (páginas 5 y 6) del documento adjunto, ¿cual es el fundamento de ley y/o reglamento para que la JUD de la PROSOC en Álvaro Obregón, C. Karla Lilian Jiménez Barrón, le haya otorgado registro a una Asociación Civil (página 10 del documento adjunto), y al solicitar información sobre Administrador vigente señalar a una persona física (página 8 del documento adjunto)?, ¿y porque al cambiar de "JUD", la C. Adriana Rivera Enríquez, señala a una Asociación Civil (página 9 del documento adjunto)?. de acuerdo a lo que se informa en el oficio SCGCDMX/OICPROSOC/JUDI/701/2022 (páginas 1 y 2 del documento adjunto), ¿en que ley y/o reglamento dice que una Asociación Civil pueda fijarse un honorario?.Respuesta del día02/03/2023Texto de respuestaEstimado/a Solicitante: Se hace de su conocimiento que en cumplimiento al artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en archivo adjunto encontrará la respuesta correspondiente a su requerimiento relacionado con su Solicitud de Información Pública folio 090161823000330. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, es necesario señalar que la clasificación de la información correspondiente a la solicitud de mérito, fue sometida a consideración del Comité de Transparencia de esta Secretaría, en la Novena Sesión Extraordinaria, celebrada el día 01 de marzo de 2023, en la cual se aprobó: “ACUERDO CT-E/09-04/23: Mediante propuesta del Órgano Interno de Control en la Procuraduría Social, adscrito a la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial, con motivo de la Solicitud de Información Pública con número de folio: 090161823000330, este Comité de Transparencia acuerda por Mayoría de votos, CONFIRMAR la clasificación en su modalidad de CONFIDENCIAL, los datos personales contenidos en la información de interés del solicitante; lo anterior, de conformidad con el artículo 186 primer párrafo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Finalmente, se da cuenta de la abstención en la votación de la presente clasificación de la información por parte de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas-” Para pronta referencia adjunto a su respuesta podrá encontrar el cuadro de clasificación que forma parte del acta mencionada, correspondiente a su solicitud de información. Es importante señalar que el acta completa podrá consultarse dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período de actualización que corresponda, de conformidad con el periodo de actualización establecido en los LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA PUBLICAR, HOMOLOGAR Y ESTANDARIZAR LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, consultable en: https://documentos.infocdmx.org.mx/lineamientos/2019/3772-SO-27-11-2019.pdf, en la página de esta Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México mediante el siguiente vínculo http://www.contraloria.cdmx.gob.mx/transparencia/A121Fr43.php, una vez ingresado a esta dirección electrónica deberá seguir los siguientes pasos: 1. Seleccionar el año 2023 2. Seleccionar el inciso c)Informe de Resoluciones 3. Aparecerá una tabla con las actas, para poder ver todas deberás seleccionar el número de páginas que se encuentran en la parte inferior. 4. Por último, selecciona el acta correspondiente. Asimismo, una vez realizado el pago por la expedición de la información solicitada deberá hacer del conocimiento a esta Unidad de Transparencia. Av. Arcos de Belén 2, piso 9, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06080, Ciudad de México. Tel.5556279700 ext. 54062 y 54612 Finalmente se hace de conocimiento al solicitante que de las 221 fojas, se le otorgaran 60 gratuitas, desglosadas de la siguiente manera: Gratuitas: 36 copia simple y 24 versión pública Cobro: 161 versión pública ATENTAMENTE LIC. LEÓNIDAS PÉREZ HERRERA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL. * rchArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090161823000330