Ciudad de México - Secretaría de la Contraloría General - (CDMX)
Solicitud del día 31/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de la Contraloría General - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónQue la Secretaria de la Contraloria de la Ciudad de México diga por qué dentro del personal de estructura hay personas que no cubren los perfiles de puesto en la dirección de evaluación y registro ocupacional que depende de la dirección ejecutiva de desarrollo de personal y derechos humanos, adscrita a la dirección de administración de personal y desarrollo administrativo de la Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, específicamente la persona que ocupa el cargo en la subdirección de control de ingresos y seguimiento a evaluados, ya que no cuenta con la preparación académica requerida así como la experiencia necesaria para desempeñar ese puesto. Que diga la Secretaria de la Contraloria General de la Ciudad de México cuantas quejas existen en contra de la persona que ocupa la subdirección de control de ingresos y seguimiento a evaluados, de la dirección de evaluación y registro ocupacional, adscrita a la dirección ejecutiva de desarrollo de personal y derechos humanos, adscrita a la dirección general de administración de personal y desarrollo administrativo de la Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.. Que la Secretaría de la Contraloria General de la Ciudad de México muestre los resultados de la evaluación integral que realiza la dirección de evaluación y registro ocupacional a la persona que ocupa la subdirección de control de ingresos y seguimiento a evaluados adscrita a de la dirección de evaluación y registro ocupacional, adscrita a la dirección ejecutiva de desarrollo de personal y derechos humanos, adscrita a la dirección general de administración de personal y desarrollo administrativo de la Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. Otros datosEl perfil de puesto de la subdirección de control de ingresos y seguimiento a evaluados lo puede proporcionar la dirección ejecutiva de dictaminación y procedimientos organizacionales.Respuesta del día14/11/2024Texto de respuestaEstimado/a Solicitante: Se hace de su conocimiento que en cumplimiento al artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en archivo adjunto encontrará la respuesta correspondiente a su requerimiento relacionado con su Solicitud de Información Pública folio 090161824002132. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, es necesario señalar que la clasificación de la información correspondiente a la solicitud de mérito, fue sometida a consideración del Comité de Transparencia de esta Secretaría, en la Cuadragésima Octava Sesión Extraordinaria, celebrada el día 13 de noviembre de 2024, en la cual se aprobó: “ACUERDO CT-E/48-01/24:Mediante propuesta del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Administración y Finanzas adscrito a la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial y de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas con motivo de la Solicitud de Acceso a la Información Pública con número de folio: 090161824002132, este Comité de Transparencia acuerda por unanimidad de votos, CONFIRMAR la clasificación en su modalidad de CONFIDENCIAL, el pronunciamiento en el sentido afirmativo o negativo de la existencia o inexistencia sobre quejas y denuncias en contra de la persona identificada plenamente por el particular, lo anterior de conformidad con el artículo 186 primer párrafo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México” Para pronta referencia adjunto a su respuesta podrá encontrar el cuadro de clasificación que forma parte del acta mencionada, correspondiente a su solicitud de información. Es importante señalar que el acta completa podrá consultarse dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período de actualización que corresponda, de conformidad con el periodo de actualización establecido en los LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA PUBLICAR, HOMOLOGAR Y ESTANDARIZAR LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, consultable en: https://documentos.infocdmx.org.mx/lineamientos/2019/3772-SO-27-11-2019.pdf, en la página de esta Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México mediante el siguiente vínculo http://www.contraloria.cdmx.gob.mx/transparencia/A121Fr43.php, una vez ingresado a esta dirección electrónica deberá seguir los siguientes pasos: 1. Seleccionar el año 2024 2. Seleccionar el inciso c)Informe de Resoluciones 3. Aparecerá una tabla con las actas, para poder ver todas deberás seleccionar el número de páginas que se encuentran en la parte inferior. 4. Por último, selecciona el acta correspondiente. ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL. * rch Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090161824002132