Ciudad de México - Secretaría de Cultura - (CDMX)
Solicitud del día 25/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Cultura - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónCon base en mi derecho a la información, solicito lo siguiente: -Recursos invertidos en el mantenimiento del Monumento a la Raza, ubicado en Avenida Insurgentes Norte, colonia San Simón Tolnáhuac, alcaldía Cuauhtémoc durante 2018 -Recursos invertidos en el mantenimiento del Monumento a la Raza, ubicado en Avenida Insurgentes Norte, colonia San Simón Tolnáhuac, alcaldía Cuauhtémoc durante 2019 -Recursos invertidos en el mantenimiento del Monumento a la Raza, ubicado en Avenida Insurgentes Norte, colonia San Simón Tolnáhuac, alcaldía Cuauhtémoc durante 2020 -Recursos invertidos en el mantenimiento del Monumento a la Raza, ubicado en Avenida Insurgentes Norte, colonia San Simón Tolnáhuac, alcaldía Cuauhtémoc durante 2021 -Recursos invertidos en el mantenimiento del Monumento a la Raza, ubicado en Avenida Insurgentes Norte, colonia San Simón Tolnáhuac, alcaldía Cuauhtémoc durante 2022 -Recursos invertidos en el mantenimiento del Monumento a la Raza, ubicado en Avenida Insurgentes Norte, colonia San Simón Tolnáhuac, alcaldía Cuauhtémoc durante 2023 -Recursos invertidos en el mantenimiento del Monumento a la Raza, ubicado en Avenida Insurgentes Norte, colonia San Simón Tolnáhuac, alcaldía Cuauhtémoc durante 2024 Respuesta del día06/11/2024Texto de respuesta SE ADJUNTA RESPUESTA COMPLETA KARLA DANIELA RAMÍREZ JUVERA PRESENTE En atención a su solicitud de información pública, recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia con No. de folio 090162223001588 el día 09 de noviembre del año en curso, a través del cual solicita: “Cuál es el presupuesto designado para la difusión de eventos culturales y formativos en la Alcaldía Cuauhtémoc en el 2023” (sic) Al respecto, con fundamento en el Artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, le comunico que esta autoridad se ve imposibilitada en remitirle la información solicitada, en virtud de que no se trata de información que sea generada o que posea esta Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, ni tampoco que sea administrada, manejada, archivada, custodiada o de la cual se tenga conocimiento o que este en poder de la misma, por lo que o se encuentra disponible y/o no se ubica en ningún archivo, registro, expediente o dato contenido en cualquier medio magnético o físico con que cuente u obre en poder de esta Autoridad, por no ser del ámbito de su competencia, sino de la Alcaldía Cuauhtémoc. Lo anterior, toda vez que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México en su Artículo 42 fracción III establece lo siguiente: de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México en los artículos 29, 35, 36 y 229 que a la letra establecen: Artículo 29. Las Alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes materias: I. Gobierno y régimen interior; II. Obra pública y desarrollo urbano; III. Servicios públicos; IV. Movilidad; V. Vía pública; VI. Espacio público; VII. Seguridad ciudadana; VIII. Desarrollo económico y social; IX. Educación, cultura y deporte; X. Protección al medio ambiente XI. Asunjurídicos; XII. Rendición de cuentas y participación social; XIII. Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general; XIV. Alcaldía digital; XV. Acción internacional de gobierno local; XVI. La delegación de atribuciones será en términos de lo que establezca el reglamento; y XVII. Las demás que señalen las leyes. Artículo 35. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Desarrollo económico y social, son las siguientes: I. Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, tomando en consideración la participación ciudadana, así como políticas y lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad; II. Diseñar e instrumentar políticas públicas y proyectos comunitarios encaminados a promover el progreso económico, el desarrollo de las personas, la generación de empleo y el desarrollo turístico sustentable y accesible dentro de la demarcación territorial; III. Instrumentar políticas y programas de manera permanente dirigidas a la promoción y fortalecimiento del deporte; IV. Diseñar e instrumentar políticas y acciones sociales, encaminadas a la promoción de la cultura, la inclusión, la convivencia social y la igualdad sustantiva; así como desarrollar estrategias de mejoramiento urbano y territorial, que promueva una ciudad sostenible y resiliente dirigidas a la juventud y los diversos sectores sociales, con el propósito de avanzar en la reconstrucción del tejido social, el bienestar y el ejercicio pleno de los derechos sociales. Lo anterior se regirá bajo los principios de transparencia, objetividad, universalidad, integralidad, igualdad, territorialidad, efectividad, participación y no discriminación. Por ningún motivo serán utilizadas para fines de promoción personal o política de las personas servidoras públicas, ni para influir de manera indebida en los procesos electorales o mecanismos de participación ciudadana. La ley de la materia establecerá la prohibición de crear nuevos programas sociales en año electoral; RESPUESTA COMPLETA PDF ANEXAArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090162224000771