Ciudad de México - Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes - (CDMX)
Solicitud del día 11/09/2023 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónPor el presente requiero información que se localice en cualquier medio y soporte documental, sobre los recursos otorgados al pueblo de San Lorenzo Huipulco, de la Alcaldía de Tlalpan, derivados del Programa de Fortalecimiento y Apoyo a Pueblos Originarios de la Ciudad de México (FAPO), así como cualquier otro proyecto o programa adicional que destino, algún recurso al pueblo en cuestión; de los ejercicios 2018 al 2020. De manera adicional me gustaría contar con las evidencias (en cualquier medio y soporte documental) que se presentaron para solicitar el recurso y la comprobación del gasto. Nombre y puesto del servidor público encargado de supervisar, revisar el proceso para la entrega del recurso. Fechas de entrega y monto. La información se deberá enviar al siguiente correo dalcanx2@gmail.com. No omito señalar que, en caso de contener datos o información confidencial, se proporcione versión pública. No solicito un documento “adoc”, toda vez que existe el trámite para la entrega del recurso. Otros datosDocumentos o información sobre los beneficios económicos entregados al pueblo de San Lorenzo huipulco, para sus eventos.Respuesta del día28/09/2023Texto de respuestaSe hace de su conocimiento que mediante el oficio con número SEPI/DGDI/0894/2023, la Directora General de Derechos Indígenas de esta Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, informó a esta Unidad de Transparencia que los documentos solicitados consisten en 164 fojas, de las cuales 138 cuentan con datos personales que deben ser debidamente protegidos de acuerdo la legislación en la materia. Por lo anterior y el área responsable deberá elaborar las versiones públicas correspondientes en cumplimiento del artículo 180 de la LTAIPRC que indica: “Cuando la información contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación.” En razón de lo anterior y según lo indicado por el Código Fiscal de la Ciudad de México en su artículo 249 fracción I, el solicitante deberá acreditar el pago correspondiente a la generación de 138 versiones públicas.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090162423000382