Ciudad de México - Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación - (CDMX)

Solicitud del día 11/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónSolicito me informe si para la instalación de medios publicitarios denominativos de superficie menor a 5 m2 a qué se refiere el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, se requiere algún documento adicional al aviso de apertura de establecimientos mercantiles que se hace referencia, y en su caso, de que documento o trámite se refiere, proporcionando la información detallada del mismo. “Artículo 38. Para la instalación de medios publicitarios denominativos de una superficie mayor a los 5 metros cuadrados se deberá obtener Licencia ante la Secretaría, o en su caso, autorización ante la Alcaldía. Cuando se trate de medios publicitarios denominativos de superficie menor a 5 metros cuadrados no se requerirá ningún tipo de licencia, permiso o autorización, por lo que las personas físicas o morales titulares de establecimientos mercantiles de bajo impacto que los instalen, no serán consideradas como publicistas. Asimismo, dichas personas podrán utilizar para fines de información gráfica sobre la oferta de sus establecimientos las vitrinas, aparadores, ventanales, puertas, bardas y vanos del inmueble en el que se encuentren los establecimientos mercantiles; sin que sea necesario acreditar algún pago o contribución, ni mayor trámite que el Aviso de Apertura del Establecimiento mercantil del que se trata. Sin embargo, deberán observarse las medidas de armonía arquitectónica que se establezcan en el Reglamento. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable para establecimientos mercantiles de impacto vecinal e impacto zonal; por lo que en este supuesto estarán obligadas a solicitar la Licencia o autorización correspondiente.“Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaLa Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTEI) a través de su Unidad de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º Inciso A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, letra D de la Constitución Política de la Ciudad de México; 8, 13, 45 fracciones II, III, IV y V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 7, 192, 193, 194, 201, 204, 205, 206, 208, 212, 213, 214 y 219 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México emite la siguiente respuesta. PRIMERO.- Se envía por sistema PNT( SISAI 2.0), medio señalado para recibir información y notificaciones, este oficio, a través del cual se da respuesta en el ámbito de competencia de esta Secretaría. En relación a su requerimiento, le informo que el sujeto obligado que pudiera pronunciarse conforme sus atribuciones, es la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), ya que dicha dependencia es la encargada de diseñar, coordinar y aplicar la política urbana de la Ciudad de México. La planeación urbana de la Ciudad incluye orientación de su crecimiento, recuperación de espacios públicos, reactivación de zonas en desuso, protección y conservación del paisaje urbano y promoción de la construcción de vivienda social autosustentable. Con el cumplimiento de esas tareas se logra el desarrollo competitivo de la Ciudad y se incide en la calidad de vida de los habitantes, al fomentar proyectos con un impacto positivo. Entre los ejes que guían el quehacer de la Secretaría está el mejoramiento de la movilidad, crecimiento autosustentable -que no se extienda a las áreas de conservación-, aprovechamiento al máximo del suelo urbano, productividad, equidad y acceso universal. SEGUNDO.-Asimismo, en atención a lo que establece el artículo 200, de la Ley de la materia, le informo que su solicitud fue remitida a la SEDUVI (vía Plataforma Nacional de Transparencia), para que se pronuncie en el ámbito de su competencia, para lo cual se proporcionan sus datos de contacto para seguimiento. Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090162724000934

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetencia por la totalidad de la informaciónTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta25/11/2024Fecha solicitud término12/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo