Ciudad de México - Secretaría de Administración y Finanzas - (CDMX)
Solicitud del día 30/03/2022 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Administración y Finanzas - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSecretario de Administración y Finanzas Pr e s e n te Solicito en formato PDF y a través del correo electrónico: contacto2018@yahoo.com – SIN que los expedientes contengan datos de los contribuyentes- información de los expedientes sustanciados ante las unidades administrativas a su cargo, respecto del procedimiento establecido en los párrafos quinto y sexto, del artículo 157, de la Ley Aduanera. 1.- ¿ Cuántos expedientes se han promovido en los últimos cincos años? Citar los números de expedientes y enviar en formato PDF y a través del correo electrónico: contacto2018@yahoo.com por lo menos cinco expedientes. 2.- ¿Qué documentos idóneos han presentados los interesados para solicitar la devolución de la mercancía? Citar los documentos en cuestión 3.- ¿Qué tiempo tarda el procedimiento de devolución? 4.- ¿ Ante que unidad administrativa de promueven las solicitudes de devolución? 5.- ¿ Cuántos juicios se han promovido en los últimos cinco años en contra de la negativa de devolver la mercancía? Citar los datos de identificación de los expedientes o juicios ante el TFJA Enviar en formato PDF y a través del correo electrónico: contacto2018@yahoo.com por lo menos cinco expedientes. 6.- ¿ En cuántos casos de ha devuelto el pago -resarcimiento ecónomico- de la mercancía? Citar los números de expedientes y enviar en formato PDF y a través del correo electrónico: contacto2018@yahoo.com por lo menos cinco expedientes. Para un mejor ilustración, de mi solicitud, reproduzco el fundamento legal del procedimiento aludido: ARTICULO 157. Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos, explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas, que sean objeto de embargo precautorio y que, dentro de los diez días siguientes a su embargo, no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, el Servicio de Administración Tributaria podrá proceder a su destrucción, donación o asignación. Tratándose de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones serán transferidos para su venta al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, una vez emitida la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo de que se trate, siempre que no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país. … El particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, y acredite mediante documento idóneo tener un derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre los bienes, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria la devolución de la mercancía, o en su caso, el pago del valor de la mercancía, dentro del plazo de dos años, contados a partir de que la resolución o sentencia haya causado ejecutoria. Cuando la persona que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, de manera excepcional sea distinta a quien acredite tener el derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre los bienes, ambos deberán solicitar el resarcimiento en forma conjunta, designando a una de ellas de común acuerdo como el titular del derecho. Atentamente, JOSÉ LUIS ENCINAS VENTURA Otros datosPara un mejor ilustración, de mi solicitud, reproduzco el fundamento legal del procedimiento aludido: ARTICULO 157. Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos, explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas, que sean objeto de embargo precautorio y que, dentro de los diez días siguientes a su embargo, no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, el Servicio de Administración Tributaria podrá proceder a su destrucción, donación o asignación. Tratándose de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones serán transferidos para su venta al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, una vez emitida la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo de que se trate, siempre que no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país. … El particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, y acredite mediante documento idóneo tener un derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre los bienes, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria la devolución de la mercancía, o en su caso, el pago del valor de la mercancía, dentro del plazo de dos años, contados a partir de que la resolución o sentencia haya causado ejecutoria. Cuando la persona que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, de manera excepcional sea distinta a quien acredite tener el derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre los bienes, ambos deberán solicitar el resarcimiento en forma conjunta, designando a una de ellas de común acuerdo como el titular del derecho. Respuesta del día09/05/2022Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090162822001360