Ciudad de México - Secretaría de Administración y Finanzas - (CDMX)
Solicitud del día 27/08/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Administración y Finanzas - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSI A LA REFORMA JUDICIAL PARA ELECCIONES DE TITULARES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. GOBIERNO REPUBLICANO CDMX, NO PUEDE DECIR, NO VOTES. 31 DE AGOSTO DE 2024 - AUTONOMÍA CDMX. QUITANDO LAS PLAZAS DE EMPLEO DEL GOBIERNO CDMX, A LOS DESEMPLEADOS. Si bien es cierto, que en los últimos años, técnicamente no ha existido el Poder Ejecutivo en la Ciudad de México, en relación al Servicio Publico CDMX, codependiente de la Federación en México. Apartir del 31 de Agosto de 2024, entra en vigor el Apartado C, del articulo 10, de la Constitución Política de la Ciudad de México, mencionando las relaciones de la instituciones publicas de la Ciudad, con sus personas trabajadoras, mencionado esta fecha el articulo transitorio tercero. Es decir, apartir de esta fecha se establece la AUTONOMÍA DEL SERVICIO PUBLICO CDMX, con relación a las LEYES FEDERALES y el TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEL PODER JUDICIAL. Donde los recursos humanos de una ALCALDÍA, NO podrá acceder de manera automática, a la competencia de este TRIBUNAL FEDERAL, sin la aprobación del GOBIERNO CDMX, debido a que un Órgano Político Administrativo ALCALDÍA, no tiene facultades FEDERALES y los contratos colectivos y condiciones generales de trabajo, para todos los cargos públicos, NO PODRÁN SER MENORES A LOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN CDMX. Es decir, entre los TRABAJADORES y las INSTITUCIONES PUBLICAS, unicamente esta la CONSTITUCIÓN CDMX. A LOS EXEMPLEADOS del servicio público, no se les podrá quitar la PLAZA DE EMPLEO. Entendiendo que para quitarles las PLAZAS DE EMPLEO a los DESEMPLEADOS, deben aplicar la FECHA DE BAJA LABORAL Y EL RÉGIMEN DE NO ASALARIADOS, competencia de la Ley del Seguro Social y Ley Federal del Trabajo, por debido a esto Recursos Humanos de las ALCALDIAS, no podrán mirar a un MAGISTRADO DEL PODER JUDICIAL, como AUTORIDAD MÁXIMA, en problemas laborales en las oficinas de las ALCALDIAS. Entendiendo que RECURSOS HUMANOS, es la única área en la ALCALDÍA, que exige la intervención de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, omitiendo la autoridad del ALCALDE. Causando las siguientes preguntas: ¿RECURSOS HUMANOS reconoce como autoridad máxima de la ALCALDADA, aun MAGISTRADO o ALCALDE?, ¿Las INSTITUCIONES PUBLICAS CDMX, con o sin REFORMA JUDICIAL, reconocen el GOBIERNO REPUBLICANO CONSTITUCIONAL y la división de Poderes de la Unión, en el poder publico de todas las INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO?, ¿Las INSTITUCIONES PUBLICAS CDMX, para las relaciones laborales del servicio publico, reconocen la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, antes que la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO?. Cordiales saludos.Respuesta del día02/09/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE P r e s e n t e Se adjunta PREVENCION, no se omite mencionar que de conformidad con el numeral 7 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, se brinda la respuesta recaída al folio 090162824003127 por tratarse del mismo requerimiento de información con la presente solicitud 090162824003174 7. La Unidad de Transparencia de los sujetos obligados deberá atender cada solicitud de información de manera individual, absteniéndose de gestionar en conjunto diversos folios en el mismo oficio, resolución o vía, con excepción a aquéllas que se refieran al mismo requerimiento de información. Se le informa que, para garantizar tanto el ejercicio del derecho fundamental a la información, como el principio democrático de publicidad de los actos de gobierno y a la buena administración, estamos a sus órdenes para cualquier duda, comentario y aclaración sobre el particular, en los correos electrónicos utransparencia.saf@gmail.com y ut@finanzas.cdmx.gob.mx de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. Hago de su conocimiento el derecho a interponer el recurso de revisión correspondiente, a través de los medios electrónicos o de manera directa presentando escrito en formato libre o el proporcionado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la información Pública, protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efectos la notificación del presente. Finalmente, esta respuesta se encuentra ajustada a derecho, toda vez que se atiende en términos de los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 121 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, 3, 4, 6, fracciones I, XIII, XIV y XLII, 8, 11, 13, 14, 19, 92, 93, 192, 193, 208, 212, 233, 234, 236 y demás relativos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, articulo 27 y numerales Décimo Séptimo y Décimo Octavo transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. ATENTAMENTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090162824003174