Ciudad de México - Secretaría de Administración y Finanzas - (CDMX)
Solicitud del día 24/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Administración y Finanzas - (CDMX) del órgano Ciudad de México
Descripción1. ¿Cómo están clasificadas las empresas que brindan servicio de transporte privado individual de pasajeros, a través de plataformas digitales, como por ejemplo UBER, en CDMX? 2. Desglose, empresa, que cuente con autorización para operar como vehículos de transporte particular de pasajeros en CDMX (cualquiera que sea la clasificación). 3. ¿Estos vehículos, realizan el pago de algún impuesto, pago o cuota, para poder operar? 4. ¿Cuál es el nombre del impuesto, cuota o pago? 5. Respecto al punto anterior, este recurso se destina a algún fondo específico? 6. De ser así, cuál es el nombre del fondo? 7. ¿Quién lo administra? 8. ¿Cómo se aplican estos fondos en CDMX? 9. Desde qué fecha se cobra? 10. ¿Las empresas y-o plataformas comparten información de sus usuarios con esta secretaría? 11. De ser así, qué tipo de información es (datos personales, etc.) 12. ¿Las empresas y-o plataformas comparten el número conductores o vehículos con los que operan con esta secretaría? 13. ¿Cuál es el número de conductores o placas registrados por cada una de las empresas o plataformas? Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaEstimado Usuario del Sistema P r e s e n t e Se adjunta RESPUESTA, de folio en comento. Asimismo, se le informa que para garantizar tanto el ejercicio del derecho fundamental a la información, como el principio democrático de publicidad de los actos de gobierno, estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el particular, en el correo electrónico ut@finanzas.cdmx.gob.mx de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas. De la misma manera, le comunicamos que tiene el derecho a interponer el recurso de revisión correspondiente, a través de los medios electrónicos o de manera directa presentando escrito en formato libre o el proporcionado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efectos la notificación de la respuesta emitida por este Sujeto Obligado. Finalmente, esta respuesta se encuentra ajustada a derecho, toda vez que se atiende en términos de los artículos en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 121 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, 3, 4, 6, fracciones I, XIII, XIV y XLII, 8, 11, 13, 14, 19, 92, 93, 192, 193, 200, 208, 212, 233, 234, 236 y demás relativos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, artículo 27 y numerales Décimo Séptimo y Décimo Octavo transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. A T E N T A M E N T E UNIDAD DE TRANSPARENCIA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090162824003899