Ciudad de México - Secretaría de Administración y Finanzas - (CDMX)
Solicitud del día 11/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Administración y Finanzas - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSobre las tarjetas kardex de la caprepa: Quiero que me informen si las tarjetas kardex de la caja de previsión de la policía auxiliar se llevan de manera física o electrónica Saber si la dirección de recursos materiales y servicios generales las revisa cuando hacen el inventario Fisico de la caprepa Que me proporcionen evidencia en versión pública de un documento que avale si se revisan o no las tarjetas kardex Saber si el órgano interno de control como supervisor ha realizado o revisado que las tarjetas kardex se encuentren elaboradas Saber cuando fue la última actualización de las tarjetas kardex Saber que tarjetas kardex están en posibilidades de proporcionar sin costo de manera electrónica, desde que año hasta que año Cual es el universo de tarjetas kardex con las que cuenta caprepa Quien es el responsable de la elaboración de las tarjetas kardex En caso de no haber tarjetas kardex; saber si el JUD de Recursos materiales a tomado medidas que implementen la falta de estas evidencia documental de que el JUD de recursos materiales ha instruido a que se registren los insumos en las tarjetas kardex o que no se lleven a cabo desde que tomo el cargo Informen cuál factura de Papeleria fue la última registrada en el kardex, así como la cantidad de insumos que fueron registrados Respuesta del día14/11/2024Texto de respuestaEstimado Usuario del Sistema P r e s e n t e Se adjunta REMISIÓN, de folio en comento. Asimismo, se le informa que para garantizar tanto el ejercicio del derecho fundamental a la información, como el principio democrático de publicidad de los actos de gobierno, estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el particular, en el correo electrónico ut@finanzas.cdmx.gob.mx de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas. De la misma manera, le comunicamos que tiene el derecho a interponer el recurso de revisión correspondiente, a través de los medios electrónicos o de manera directa presentando escrito en formato libre o el proporcionado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efectos la notificación de la respuesta emitida por este Sujeto Obligado. Finalmente, esta remisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que se atiende en términos de los artículos en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 121 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, 3, 4, 6, fracciones I, XIII, XIV y XLII, 8, 11, 13, 14, 19, 92, 93, 192, 193, 200, 208, 212, 233, 234, 236 y demás relativos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, artículo 27 y numerales Décimo Séptimo y Décimo Octavo transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. A T E N T A M E N T E UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090162824004154