Ciudad de México - Secretaría de Gobierno - (CDMX)

Solicitud del día 17/02/2023 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Gobierno - (CDMX) del órgano Ciudad de México

Descripción1.- Solicito se me proporcionen copia en versión pública de todos los escritos presentados por los grupos de comerciantes y artesanos indígenas, en donde la petición sea un espacio para exhibir y vender sus productos, así como las respuestas recaídas a dichas solicitudes las cuales en caso de no existir deberá la autoridad a la que corresponda dar respuesta anexar documento en el que funde y motive la causa del porque no emitió respuesta, en el entendido que todas y cada una de dichas solicitudes si son realizadas por escrito deben ser contestadas por escrito de conformidad con lo previsto en el Artículo 8o. de la Carta Magna, el cual establece que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; .... A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. 2.- Solicito los programas de ordenamiento al comercio que la C. Dunia Ludlow Deloya en su calidad de Subsecretaria de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública ha presentado a la Jefa de Gobierno para el otorgamiento de espacios para la venta y exhibición de los productos que los grupos de comerciantes y artesanos indígenas ofertan. 3.- Solicito el cronograma de espacios físicos y seguros que la C. Dunia Ludlow Deloya en su calidad de Subsecretaria de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública ha asignado a cada uno de los grupos de comerciantes y artesanos indígenas para el ejercicio fiscal 2023, así como el documento mediante el cual se les ha notificado dicho espacio a cada uno de los interesados. 4.- Solicito el oficio mediante el cual la Subsecretaria de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública pide apoyo a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para los rondines tipo Código Águila para que dichos espacios sean seguros sobre todo cuando sus mercancías se dejan en vía pública, en el entendido que al asignar espacios para venta, debe garantizar que los mismos sean seguros. 5.- Finalmente solicito todos y cada uno de los nombramientos del personal adscrito a la Subsecretaria de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública, desde su titular hasta el de menor nivel salarial, así como el documento en donde se funde y motive la atribución por parte de dicha Subsecretaria para quitar y retener mercancía, la cual no es presentada ni las personas ni los objetos ante el Juez Cívico tal y como se señala en la Ley de Justicia Cívica para la CDMX. La información solicitada en los numerales 1, 2, 4 y 5 los requiero del periodo comprendido desde el inicio del nombramiento de la C. Dunia Ludlow Deloya como Subsecretaria de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública a la fecha.Otros datosToda esa información debe de estar documentada tanto en la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública, como en la Secretaría de Gobierno al ser esta instancia a la que pertenece el superior jerárquico de dicha servidora pública y por ende debe tener conocimiento de todos y cada uno de los actos que sus subordinados ejecutan.Respuesta del día14/03/2023Texto de respuestaAl respecto, de conformidad con lo señalado en los artículos 7, 17, 24 fracción II, 93 fracciones IV y XI, 208, 214, 219 y 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), me permito hacer de su conocimiento que la información que requiere en su solicitud contiene datos personales, los cuales deben ser protegidos en términos de lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como en términos de la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México. Derivado de lo anterior, se precisa que parte de la información se entregará en versión pública, previo pago de derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 párrafos primero y segundo, y 223 de la LTAIPRC: “Artículo 214. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información. La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo…” “Artículo 223. El Derecho de Acceso a la Información Pública será gratuito. En caso de que la reproducción de la información exceda de sesenta fojas, el sujeto obligado podrá cobrar la reproducción de la información solicitada, cuyos costos estarán previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para el ejercicio de que se trate. Los costos de reproducción se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega y se calcularán atendiendo a: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; II. El costo de envío; y III. La certificación de documentos cuando proceda y así se soliciten”. Asimismo se le informa que la reproducción de la información que requiere excede de sesenta (60) fojas, por lo que, en virtud de lo anterior y respecto de las copias simples que se ponen a su disposición, consistentes en 800 fojas impresas por una sola cara (de las cuales sesenta son gratuitas), usted deberá pagar el costo de reproducción de 740 fojas de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LTAIPRC, y en el artículo 249, fracción III del Código Fiscal de la Ciudad de México. Respecto de la elaboración de versiones públicas que se ponen a su disposición, consistentes en 800 fojas impresas por una sola cara; a fin de dar cumplimiento al artículo 223 de la LTAIPRC y de conformidad con lo previsto en el artículo 249, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, en su caso, deberá pagar 740 fojas por cada Versión Pública a una sola cara. En consecuencia, en caso de estar de acuerdo con la propuesta de pago, se le solicita hacerlo del conocimiento de esta Unidad de Transparencia a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) y una vez que usted haya efectuado dicho pago y lo acredite ante esta Unidad de Transparencia. Asimismo, se hace de su conocimiento que esta Unidad de Transparencia, se encuentra a su disposición para cualquier duda o aclaración sobre esta respuesta en el domicilio ubicado en Av. Diagonal 20 de Noviembre No. 294, PB, Col. Obrera C.P. 06800, Ciudad de México, o a través del correo electrónico sub_utsecgob@cdmx.gob.mx.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090162923000306

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de selección del medio de entregaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadSiquejaNoRespuestaEntrega parcial o total de información con pagoTipo de respuestaINCOMPLETA,COSTOS DE ENTREGAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta03/03/2023Fecha solicitud término14/03/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo