Ciudad de México - Secretaría de Gobierno - (CDMX)
Solicitud del día 15/04/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Gobierno - (CDMX) del órgano Ciudad de México
Descripción De conformidad con lo establecido en el artículo 54, numeral 2, fracción I de la Constitución Política y 78 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México preside el Cabildo, en este sentido y ejerciendo mi derecho al acceso a la información y a la transparencia, solicito la siguiente información: - Señale el número de sesiones, así como la fecha, en que ha llevado a cabo, ordinarias y extraordinarias, desde el 1 de septiembre de 2021 y hasta el 15 de abril de 2024. - Proporcione la lista de asistencia, las actas, así como los acuerdos tomados en cada una de las sesiones celebradas, así como los proyectos sometidos a consideración de los integrantes del Cabildo entre el periodo del 1 de septiembre de 2021 y hasta el 15 de abril de 2024. - Proporcione el nombre del Secretario o Secretaria Técnica del Cabildo, designado en términos de lo dispuesto en el artículo 54 numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como la fecha en que haya sido designado o designada. Asimismo, se solicita que, en caso de que hayan sido más de una persona se señale el periodo en que se desempeñó como Secretario Técnico del Cabildo. Respuesta del día23/04/2024Texto de respuestaSe le informa que la reproducción de la información que requiere excede de sesenta (60) fojas, por lo que, en virtud de lo anterior y respecto de las copias simples que se ponen a su disposición, consistentes en 62 fojas impresas por una sola cara (de las cuales sesenta son gratuitas), usted deberá pagar el costo de reproducción de 2 fojas a razón de $0.85 (cero pesos, 85/100 M.N.) por cada copia simple a una sola cara; lo que asciende a un subtotal de $ 1.70 M.N., de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LTAIPRC, y en el artículo 249, fracción III del Código Fiscal de la Ciudad de México: “Artículo 223. El Derecho de Acceso a la Información Pública será gratuito. En caso de que la reproducción de la información exceda de sesenta fojas, el sujeto obligado podrá cobrar la reproducción de la información solicitada, cuyos costos estarán previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para el ejercicio de que se trate. Los costos de reproducción se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega y se calcularán atendiendo a: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; II. El costo de envío; y III. La certificación de documentos cuando proceda y así se soliciten”. Código Fiscal de la Ciudad de México: ARTÍCULO 249.- Por la expedición en copia certificada, simple o fotostática o reproducción de información pública o versión pública, derivada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se deberán pagarlas cuotas que para cada caso se indican a continuación: ... III. De copias simples o fotostáticas, de documentos en tamaño carta u oficio, por cada ...............................$0.85 … En consecuencia, en caso de estar de acuerdo con la propuesta de pago, se le solicita hacerlo del conocimiento de esta Unidad de Transparencia a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) y una vez que usted haya efectuado dicho pago y lo acredite ante esta Unidad de Transparencia.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090162924000632