Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX)
Solicitud del día 22/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSe me informe y se me entregue en formato PDF los contratos de seguros y sus respectivas pólizas que se han adquirido por parte del gobierno de la Ciudad de México, a través de cualquiera de sus Secretarías, así como por parte del sistema de transporte colectivo, ya sea metro, metrobús, tren ligero, cablebúsRespuesta del día31/10/2024Texto de respuesta Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, párrafo tercero, 13, 24 fracción II, 93 fracción IV y 219 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), se hace de su conocimiento que, mediante oficio SSCDMX/DGAF/3923/2024, la Mtra. Leticia Guadalupe Delgado Carrillo, Directora General de Administración y Finanzas, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como en el Manual Administrativo de la Dirección General de Administración y Finanzas en la Secretaria de Salud de la Ciudad de México (SEDESA), con número de registro MA-SAF-20-5468E570, así como lo señalado en el Lineamiento 7 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial el 16 de junio de 2016, esa Dirección General solo puede pronunciarse respecto a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Al respecto, se le comunica que, después de haber realizado una búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos que obran en la Dirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios adscrita a esa Dirección General, únicamente se cuenta con las pólizas de dichos seguros en formato impreso, por lo que al ser recibida la presente solicitud vía Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) se entiende que la modalidad elegida de entrega de la información es electrónica y sin costo. Por otra parte, es importante precisar que los contratos de seguros conforme a lo señalado en el Lineamiento 7 de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para Centralización de Pagos, quien realiza los procedimientos de contratación y administración de contratos de adquisiciones consolidadas es la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Secretaria de Administración y Finanzas. Sin embargo, se comunica que los Sujetos Obligados no están obligados al procesamiento de la información y esta se proporciona en el estado en el que se encuentra en los archivos de esa Unidad Administrativa, lo anterior dispuesto en el artículo 7, párrafo tercero de la LTAIPRC en relación con el criterio orientador 8/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Trasparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), cuya normatividad se cita para su pronta referencia. “Artículo 7… Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal, por escrito o en el estado en que se encuentre y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información estadística se procederá a su entrega. Criterio 8/17 “…Modalidad de entrega. Procedencia de proporcionar la información solicitada en una diversa a la elegida por el solicitante, De una interpretación a los artículos 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando no sea posible atender la modalidad elegida, la obligación de acceso a la información se tendrá por cumplida cuando el sujeto obligado; a) justifique el impedimento para atender la misma y b) se notifique al particular la disposición de la información en todas las modalidades que permita el documento de que se trate, procurando reducir, en todo momento, los costos de entrega…” (Sic) Lo anterior resulta así, en virtud de que la información de interés contempla el análisis y extracción de 1134 (mil ciento treinta y cArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163324003251