Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX)

Solicitud del día 27/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónCual es el presupuesto en materiales y suministros Para la funcion de salud en México. Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, párrafo tercero, 13, 24 fracción II, 93 fracción IV y 219 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), se hace de su conocimiento que, mediante oficio SSCDMX/DGAF/3981/2024, la Mtra. Leticia Guadalupe Delgado Carrillo, Directora General de Administración y Finanzas, ha informado que, después de realizarse una búsqueda exhaustiva en los registros presupuestarios que obran en esa Dirección General, se le proporciona el presupuesto en materiales y suministros para la función de salud que fueron asignados para la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, mismo que es asignado a través del capítulo dos mil denominado “Materiales y Suministros” el cual fue autorizado a través del Decreto de presupuesto de egresos de la Ciudad de México y publicado de forma anual en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, como a continuación se señala: PRESUPUESTO ASIGNADO A LA SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EJERCICIO FISCAL MONTO PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE MÉXICO 2023 1,025,332,700.00 https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/1be7464b818c3b6eea953c222f2ced89.pdf 2024 881,569,914.00 https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/28efe646ed99d49c040312f88018fbe6.pdf En caso de encontrarse inconforme con la respuesta brindada, podrá interponer un recurso de revisión de manera directa, por correo certificado o al correo electrónico recursoderevision@infodf.org.mx, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 220, 233 y 234 de la LTAIPRC, en un lapso que no exceda los 15 días contados a partir de la actualización de alguno de los supuestos previstos en el artículo 236 del citado ordenamiento, que a la letra dice: “Artículo 236. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de: I. La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o II. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada. Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163324003299

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta08/11/2024Fecha solicitud término08/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo