Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX)

Solicitud del día 29/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónEs de mi interés conocer porque el personaje "Pablo Ramírez" que se encuentra en la Direccion General de Administracion y Finanzas, se la pasa fumando afuera de la secretaria todo el tiempo?, a pesar de que continua simulando que trabaja, solo se la pasa paseando por los pisos y visitando la unidad de transparencia? Seño Claudia Lugo porque consiente que el personaje "Pablo Ramírez" de la la Direccion General de Administracion y Finanzas se la pase en la UT platicando con la señora Samaria?, a caso ya volvieron a ser pareja? porque conciente que ingrese a la unidad a platicar y quitarle el tiempo a su novia? Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, párrafo tercero, 13, 24 fracción II, 93 fracción IV y 219 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), se hace de su conocimiento que, mediante oficio SSCDMX/DGAF/4027/2024, la Mtra. Leticia Guadalupe Delgado Carrillo, Directora General de Administración y Finanzas, ha informado que, con justificación en el artículo 129 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como el Manual Administrativo de la Dirección General de Administración y Finanzas con número de registro MA-SAF-24-5468-E570, se le comunica que: Después de realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos que obran en la Dirección de Administración de Capital Humano, adscrita a esa Unidad Administrativa, no se encontraron registros con el nombre referido, por tal motivo esa Autoridad se encuentra imposibilitada en pronunciarse respecto a “… Es de mi interés conocer porque el personaje “Pablo Ramírez” que se encuentra en la Direccion General de Administracion y Finanzas…” (Sic) Ahora bien, referente a: “…solo se la pasa fumando afuera de la secretaria todo el tiempo?, a pesar de que continua simulando que trabaja, solo se la pasa paseando por los pisos y visitando la unidad de transparencia? …” (Sic) de la lectura del punto que antecede, se detecta que son aseveraciones subjetivas desde su particular punto de vista, aunado a que es evidente que lo antes señalado no reviste el carácter de información pública, razón por la cual esa Dirección General no cuenta con la obligación de pronunciarse al respecto. Lo anterior tiene su fundamento contenido en el artículo 219 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mismo que se transcribe para pronta referencia: “…Artículo 219. Los sujetos obligados entregarán documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés particular del solicitante. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados procurarán sistematizar la información…” (sic) En lo concerniente a “…Seño Claudia Lugo porque consiente que el personaje “Pablo Ramírez” de la la Direccion General de Administracion y Finanzas se la pase en la UT platicando con la señora Samaria?, a caso ya volvieron a ser pareja porque conciente que ingrese a la unidad a platicar y quitarle el tiempo a su novia?." (Sic), del punto que antecede, se detecta que son expresiones respecto a opiniones personales, por lo que es evidente que no reviste el carácter de información pública, razón por la cual no se cuenta con la obligación de pronunciarse al respecto. Es importante precisar que si el interesado cuenta con información de conductas presuntamente constitutivas de alguna falta administrativa cometida por cualquier persona servidora Pública, deberá hacerlo de conocimiento ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; ya que es la autoridad encargada de investigar presuntas faltas cometidas por los servidores públicos adscritos a esta Secretaría, lo anterior con fundamento en el artículo 136, fracción IX del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, mismo que se cita para pronta referencia: “…Artículo 136.- Corresponde a los órganos internos de control en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, adscritas a la Secretaría de la Contraloría General, en el ámbito de su competencia, las siguientes: … IX. Investigar actos u omisiones de personas servidoras públicas de la Administración Pública, o particulares vinculados, que pudieran constituir faltas administrativas, así como substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa, procediendArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163324003315

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/11/2024Fecha solicitud término11/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo