Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX)
Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSolicito resumen clínico o medico detallado de las consultas del servicio de Reumatología, también copia de los estudios de laboratorio y de RX , así como las notas del servicio de urgencias del pasado 21 de octubre de 2024. dicho resumen deberá tener nombre completo del medico tratante, firma, cedula profesional, así como sello de la institución y fecha. Soy Derechohabiente del ISSSTE y me atiendo en el Hospital General Darío Fernández Fierro, en la especialidad de Reumatología, siendo mi medico tratante la Dra. Gallegos. GraciasOtros datosSoy derechohabiente del Hospital General Darío Fernández Fierro del ISSSTE, mi medico tratante es la Dra., Gallegos del servicio de Reumatología con diagnostico de Lupus y Fibromialgia. donde mi última consulta fue el pasado 21 de octubre a las 10:40 am.Respuesta del día31/10/2024Texto de respuestaAl respecto, de la literalidad de su solicitud, se desprende que lo que Usted desea es ejercer su Derecho de Acceso a Datos Personales y no un Acceso a la Información Pública, tal y como fue ingresada su solicitud a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Aunado a ello, se observa que hace alusión a “... ISSSTE …” (Sic), por lo que es evidente que la información requerida no es competencia de esta Dependencia del Ejecutivo Local sino del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), Sujeto Obligado de la Administración Pública Federal diferente a esta SEDESA. No se omite mencionar que, el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), es una Entidad Paraestatal de control presupuestario directo, cuya misión es contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios, con atención esmerada, respeto, calidad y cumplimiento siempre con los valores institucionales de honestidad, legalidad y transparencia. https://www.gob.mx/issste Derivado de lo anterior, resulta idóneo sugerirle ingresar una nueva solicitud de Acceso a Datos Personales ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 51 y 85, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), conforme a lo siguiente: “Artículo 43. En todo momento el titular o su representante podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen, de conformidad con lo establecido en el presente Título. El ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO no es requisito previo, ni impide el ejercicio de otro. Artículo 44. El titular tendrá derecho de acceder a sus datos personales que obren en posesión del responsable, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento. Artículo 51. El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justifiquen las circunstancias, y siempre y cuando se le notifique al titular dentro del plazo de respuesta. En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular. Artículo 85. Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia, se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Ley y demás normativa aplicable, que tendrá las siguientes funciones: II. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; (Sic) Para el ejercicio de los derechos ARCO, se requiere la acreditación de la titularidad de los datos conforme a los requisitos señalados en el artículo 49 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), que a la letra dice: “Artículo 49. Para el ejercicio de los derechos ARCO será necesario acreditar la identidad del titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante. El ejercicio de los derechos ARCO por persona distinta a su titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial. En el ejercicio de los derechos ARCO de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de intArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163324003333