Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX)
Solicitud del día 31/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSe desea conocer si el servidor público de nombre Arturo Chimal Arechavala, que se encuentra adscrito al Conasabi, ha sido denunciado ante el comité de ética de la Secretaría de Salud por algún caso de hostigamiento y acoso sexual. Y si la persona que levantó la denuncia en contra de él, fue despedida por haber denunciado el hecho.Otros datosSe sabe que es Director de área en el consabi, que depende directamente de la oficina del Secretario de Salud.Respuesta del día05/11/2024Texto de respuestaCon la finalidad de garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la Información Pública en posesión de este Sujeto Obligado y con fundamento en los artículos 93, fracción VI, inciso C y 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra señalan: “Artículo 93. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia: VI. Asesorar y orientar de manera sencilla, comprensible y accesible a los solicitantes sobre: c) Las instancias a las que puede acudir a solicitar orientación, consultas o interponer quejas sobre la prestación del servicio. Artículo 200. Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberá de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y señalará al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si el sujeto obligado es competente para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá de dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior” (Sic). Al respecto, me permito informarle que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA) no es competente para brindar dicha información, ya que del análisis de su requerimiento, se desprende que quien podría detentar dicha información es la SECRETARÍA DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (SSA), institución diferente a esta SEDESA, la cual depende del Poder Ejecutivo Federal, encargándose primordialmente de la prevención de enfermedades y promoción de la salud de la población, con particular enfoque a los grupos de la población que viven en condición de vulnerabilidad, así como la prestación de servicios plurales y articulados basados en la atención primaria. No se omite mencionar que el Consejo Nacional de Salud para el Bienestar, es una instancia permanente de coordinación de las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Salud, teniendo por objeto la planeación, programación, la supervisión y evaluación de los servicios de salud en toda la República. Por lo antes expuesto, se proporciona la siguiente liga electrónica para su consulta: https://www.gob.mx/salud En virtud de lo anterior, resulta idóneo sugerirle ingresar una nueva Solicitud de Acceso a Datos Personales a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado antes mencionado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), misma que es administrada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), cuyos datos de contacto son los siguientes: https://www.plataformadetransparencia.org.mx Sujeto Obligado: SECRETARÍA DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Abogada General y Responsable de la Unidad de Transparencia: Lic. Anabel Naachiely Romero López Dirección: Marina Nacional 60, Planta Baja, Colonia Tacuba, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11410 Correo Electrónico: unidadenlace@salud.gob.mx Teléfono: 55 5062 1600 Ext. 53329 Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163324003341