Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX)
Solicitud del día 05/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónBuenas tardes, me gustaría obtener datos sobre el costo unitario en realizar un aborto en las instituciones públicas de salud de la Ciudad de México. Es decir, el hecho de que vaya una mujer a realizarse un aborto por medio del programa Interrupción Legal del Embarazo, cuánto gasto representa para el hospital o centro que la está atendiendo. O bien, si no se cuenta con ese tipo de información, si me pudiesen orientar con quien comunicarme para obtener dichos datos. Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaCon la finalidad de garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la Información Pública en posesión de este Sujeto Obligado y con fundamento en los artículos 93, fracción VI, inciso C y 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra señalan: “Artículo 93. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia: VI. Asesorar y orientar de manera sencilla, comprensible y accesible a los solicitantes sobre: c) Las instancias a las que puede acudir a solicitar orientación, consultas o interponer quejas sobre la prestación del servicio.” Artículo 200. Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberá de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y señalará al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si el sujeto obligado es competente para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá de dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior.” (Sic) Al respecto, me permito informarle que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA) no es competente para brindar dicha información, ya que del análisis de su requerimiento, se desprende que quien podría detentar dicha información es SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), Sujeto Obligado de la Administración Pública Federal diferente a esta SEDESA; el cual proporciona en sus unidades médicas servicios de primero y segundo nivel de atención por medio de una amplia red de servicios donde se conjugue la atención médica con las acciones de promoción a la salud en la propia comunidad, brindando servicios de salud gratuitos a la población sin seguridad social, con base en el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR); de conformidad con el AVISO publicado en la GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, el 1 de julio de 2024, que a la letra dice: “AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER QUE A PARTIR DEL DÍA 1 DE JULIO DE 2024, LA ATENCIÓN INTEGRAL GRATUITA MÉDICA Y HOSPITALARIA CON MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS A LAS PERSONAS SIN AFILIACIÓN A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LA OPERATIVIDAD DE LOS HOSPITALES DE ESTA DEPENDENCIA, SERÁN TRANSFERIDOS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO A LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS BIENESTAR) DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRIMERO. A partir del 1 de julio de 2024, todo asunto relacionado con la operatividad de los hospitales de esta dependencia, así como la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en la Ciudad de México, estará a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) de la Ciudad de México. SEGUNDO. Por lo anterior, todos aquellos procedimientos, avisos, notificaciones, peticiones, solicitudes de atención médica, solicitudes de información pública y lo relativo a solicitudes de datos personales, así como cualquier otro asunto relacionado con la operatividad de los hospitales de esta dependencia y la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en la ciudad de México, que se generen a partir del 1 de julio de 2024, deberán dirigirse al Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSSBIENESTAR) de la Ciudad de México” (Sic) Por lo antes expuesto, me permito proporcionar las siguientes ligas electrónicas para su consulta: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/aecArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163324003389