Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX)

Solicitud del día 05/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónLas preguntas son acerca de un supuesto en el que algún ciudadano denuncie la presencia de un caso de crueldad animal, están divididas en 3 rubros: el tipo de animales que es posible atender, los exámenes que se realizan a estos animales y el personal que atiende estas denuncias: 1. ¿Qué tipo de animales atienden? ¿Existe alguna categoría, como silvestres o domesticados, que no se pueda atender? ¿Hay alguna limitación o restricción respecto del tipo de animal del que se puede denunciar su abuso y, en su caso, para atender su denuncia por maltrato animal? 2. ¿Qué tipo de exámenes realizan respecto de la crueldad animal? ¿Existe algún catálogo que establezca los exámenes permitidos hacia los casos denunciados por crueldad animal? Si es así, ¿qué exámenes se incluyen? ¿Cuáles son los exámenes periciales más comunes practicados en denuncias por crueldad animal? 3. ¿Con cuánto personal cuentan para atender las denuncias o casos que se presenten por maltrato animal? ¿Cuáles son los nombres de los líderes del equipo que atiende estas denuncias? En un plano ideal, ¿cuánto personal sería el idóneo para atender la cantidad promedio de denuncias por maltrato animal en CDMX?Otros datosLo ideal sería que la información la proporcionara la FEDAPUR o el área de trasparencia de esta misma fiscalía. Solo quiero conocer la respuesta concreta de lo que ustedes, como trabajadores de este rubro, puedan compartir conmigo, en estas preguntas, pues las respuestas serán utilizadas para fines meramente académicos. Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaAl respecto, me permito informarle que, la SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (SEDESA), no es competente para brindar dicha información, ya que, de la literalidad y análisis de su requerimiento, se desprende que, el Sujeto Obligado que podría detentar dicha información es la FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FGJ), a través de la FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN EN DELITOS AMBIENTALES Y EN MATERIA DE PROTECCIÓN URBANA, con forme a lo establecido en el artículo 60, fracciones I, II y III del Reglameto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011, que a la letra dice: “Artículo 60.- El Fiscal, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los Acuerdos que para tal efecto emita el Procurador o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones siguientes: I. Supervisar que la recepción de las denuncias o querellas por hechos posiblemente constitutivos de delitos materia de su competencia, sean debidamente atendidas; II. Vigilar que el desempeño del Ministerio Público investigador, de la Policía de Investigación, y de los Peritos, se ajuste a las disposiciones legales aplicables; III. Supervisar que los servidores públicos a su cargo, traten con respeto y dignidad a todas las personas que comparezcan en demanda de justicia, quedando estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de estado civil, embarazo, procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, género, sexo, edad, condición, religión, orientación sexual, raza, y cualquier otro que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia, que rigen en el Servicio Profesional, así como a tratarlas con calidad y calidez, y con el debido respeto a los derechos humanos;” (Sic) No se omite mencionar que, la Fiscalía cuenta, entre otras figuras, con Coordinadores y Coordinadoras Generales, Agentes del Ministerio Público, Contralor Interno, Directores y Directoras Generales, Fiscales, Supervisores, Supervisoras, Unidad de Asuntos Internos, Agentes de la Policía Investigadora, Peritos y Personal de Apoyo Administrativo, forman parte del Servicio Civil de Carrera los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Investigadora y los Peritos adscritos a los Servicios Periciales de la Institución; entre sus funciones, están las de establecer las condiciones necesarias para brindar protección jurídica a los habitantes del Ciudad de México en su integridad física y patrimonio, mediante la obligación de optimizar el sistema de procuración de justicia, que propicie un ambiente de confianza y certeza para el desarrollo social y económico. Investigar los delitos del orden común cometidos en el Ciudad de México y perseguir a los imputados y la consignación de éstos debidamente, con apego a la ley y respeto irrestricto a los Derechos Humanos, atendiendo las necesidades especiales de los diversos grupos para abatir la inseguridad jurídica y la impunidad. Establecer los lineamientos de participación de la Fiscalía en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a la legislación y normatividad en la materia. Aunado a ello, se proporciona la siguiente liga electrónica para su consulta: https://www.fgjcdmx.gob.mx En virtud de lo anterior, su petición fue remitida al Sujeto Obligado antes mencionado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), y cuyos datos de conArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163324003393

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetencia por la totalidad de la informaciónTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta20/11/2024Fecha solicitud término11/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo