Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX)
Solicitud del día 05/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSaludos, a mi esposa le realizaron una cirugía con la siguiente información : - Hospital: Centro Médico Nacional 20 de Noviembre - Servicio: Neurocirugía - Paciente : María del Socorro Ochoa Guillén - Num. : OOGS630627 / 04 - Impresión Diagnóstica: Lesión intraaxialtemporal Izquierda - PB: Glioma de alto grado - Procedimiento: Resección de lesión por craneotomía temporofrontal Izquierda - Fecha de cirugía: 22-Octubre-2024 El día de la cirugía se le realizó una Biopsia de la lesión Para ejercer y hacer válida una póliza por enfermedad (cáncer) nos solicitan: - Informe Histopatológico emitido por el departamento de HISTOPATOLOGÍA del Hospital 20 DE NOVIEMBRE que ayude a sustentar el diagnóstico de CÁNCER conteniendo la siguiente información: -- Fecha de recepción de material -- Fecha de interpretación -- Nombre Completo, Firma y cédula de especialidad del médico patólogo Otros datos- Hospital: Centro Médico Nacional 20 de Noviembre - Servicio: HISTOPATOLOGIA - Paciente : María del Socorro Ochoa Guillén - Num. : OOGS630627 / 04 - Impresión Diagnóstica: Lesión intraaxialtemporal Izquierda - PB: Glioma de alto grado - Procedimiento: Resección de lesión por craneotomía temporofrontal Izquierda - Fecha de cirugía: 22-Octubre-2024 Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaCon la finalidad de garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la Información en posesión de este Sujeto Obligado, y con fundamento en el artículo 202 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra señala: “Artículo 202. En caso de que el particular haya presentado vía una solicitud de información pública, una relativa al ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de datos personales, la Unidad de Transparencia deberá prevenirlo sobre el alcance de la vía elegida y los requisitos exigidos por la ley en materia de protección de datos personales que sea aplicable.” (Sic) Al respecto, de la literalidad de su solicitud, se desprende que lo que Usted desea es ejercer su Derecho de Acceso a Datos Personales y no un Acceso a la Información Pública, tal y como fue ingresada su solicitud a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Aunado a ello, se observa que hace alusión a “... Centro Médico Nacional 20 de Noviembre …” (Sic), por lo que es evidente que la información requerida no es competencia de esta Dependencia del Ejecutivo Local sino del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), Sujeto Obligado de la Administración Pública Federal diferente a esta SEDESA. No se omite mencionar que, el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), es una Entidad Paraestatal de control presupuestario directo, cuya misión es contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios, con atención esmerada, respeto, calidad y cumplimiento siempre con los valores institucionales de honestidad, legalidad y transparencia. http://issste-cmn20n.gob.mx/quienes.ht Derivado de lo anterior, resulta idóneo sugerirle ingresar una nueva solicitud de Acceso a Datos Personales ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 51 y 85, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), conforme a lo siguiente: “Artículo 43. En todo momento el titular o su representante podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen, de conformidad con lo establecido en el presente Título. El ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO no es requisito previo, ni impide el ejercicio de otro. Artículo 44. El titular tendrá derecho de acceder a sus datos personales que obren en posesión del responsable, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento. Artículo 51. El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justifiquen las circunstancias, y siempre y cuando se le notifique al titular dentro del plazo de respuesta. En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular. Artículo 85. Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia, se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Ley y demás normativa aplicable, que tendrá las siguientes funciones: II. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; (Sic) Para el ejercicio de los derechos Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163324003398