Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX)

Solicitud del día 06/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónBuena tarde soy una persona de la tercera edad y requiero sacar una copia certificada de mi resolución de pensión, ya que no cuento con la original al realizar mi tramite para el Afore entregue los documentos en original y ahora que estoy realizando el retiro total del afore me piden el original, solo cuento con copias, me dirijo al IMSS a ventanilla para solicitarla o pedir información de como sacarla y no me dan respuesta, es por eso que me dirigo a ustedes, entro a la pagina y veo varias opciones la cual no entiendo, espero puedan apoyarme en decirme como le puedo hacer. Quedo al pendiente de sus comentarios. SaludosOtros datoscopia certificada de resolución de pensiónRespuesta del día12/11/2024Texto de respuestaCon la finalidad de garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la Información en posesión de este Sujeto Obligado, y con fundamento en el artículo 202 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra señala: “Artículo 202. En caso de que el particular haya presentado vía una solicitud de información pública, una relativa al ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de datos personales, la Unidad de Transparencia deberá prevenirlo sobre el alcance de la vía elegida y los requisitos exigidos por la ley en materia de protección de datos personales que sea aplicable” (Sic). Al respecto, de la literalidad de su solicitud, se desprende que lo que Usted desea es ejercer su Derecho de Acceso a Datos Personales y no un Acceso a la Información Pública, tal y como fue ingresada su solicitud a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Aunado a ello, se observa que hace alusión a “...resolución de pensión […] IMSS…” (Sic), por lo cual, me permito comunicarle que, quien podría detentar dicha información es el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), diferente a esta SEDESA; el cual es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, tiene también el carácter de Organismo Fiscal Autónomo, con la finalidad de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Por lo antes expuesto, se proporciona la siguiente liga electrónica para su consulta: https://www.imss.gob.mx Derivado de lo anterior, resulta idóneo sugerirle ingresar una nueva solicitud de Acceso a Datos Personales ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 51 y 85, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), conforme a lo siguiente: “Artículo 43. En todo momento el titular o su representante podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen, de conformidad con lo establecido en el presente Título. El ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO no es requisito previo, ni impide el ejercicio de otro. Artículo 44. El titular tendrá derecho de acceder a sus datos personales que obren en posesión del responsable, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento. Artículo 51. El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justifiquen las circunstancias, y siempre y cuando se le notifique al titular dentro del plazo de respuesta. En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular. Artículo 85. Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia, se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Ley y demás normativa aplicable, que tendrá las siguientes funciones: II. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO” (Sic). Para el ejercicio de los derechos ARCO, se requiere la acreditación de la titularidad de los datos conforme a los reqArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163324003413

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaSolicitud ImprocedenteTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta21/11/2024Fecha solicitud término12/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo