Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX)

Solicitud del día 08/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónVALENCIA GONZALEZ JAQUELINEE por propio derecho y en representación de mi hijo CHRISTOPHER MATEO RICO VALENCIA , señalando como correo electrónico para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el siguiente: adrianamarquina21@aragon.unam.mx ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que, por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Derechos de ARCO, vengo en este acto a solicitar COPIA SIMPLE del EXPEDIENTE CLÍNICO abierto en el HOSPITAL PEDIATRICO COYOACAN a nombre de mi hijo CHRISTOPHER MATEO RICO VALENCIA formado por este nosocomio, con motivo de la atención médica brindada al suscrito a partir del mes de junio del año 2022, con numero de expediente: 167838 y NHC: 138553. Petición que se realiza, por ser de indispensable utilidad, para su exhibición ante diverso órgano jurisdiccional. Por lo anteriormente expuesto y fundado, y esperando contar con una favorable respuesta de su parte, quedo a sus órdenes.Respuesta del día13/11/2024Texto de respuestaAl respecto, de la literalidad de su solicitud, se desprende que, lo que Usted desea ES EJERCER SU DERECHO DE ACCESO A DATOS PERSONALES Y NO UN ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, tal y como fue ingresada su solicitud a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Aunado a ello, se hace de su conocimiento que, quien podría detentar dicha información es SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), Sujeto Obligado de la Administración Pública Federal diferente a esta SEDESA; el cual proporciona en sus unidades médicas servicios de primero y segundo nivel de atención por medio de una amplia red de servicios donde se conjugue la atención médica con las acciones de promoción a la salud en la propia comunidad, brindando servicios de salud gratuitos a la población sin seguridad social, con base en el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR); de conformidad con el AVISO publicado en la GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, el 1 de julio de 2024, que a la letra dice: “AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER QUE A PARTIR DEL DÍA 1 DE JULIO DE 2024, LA ATENCIÓN INTEGRAL GRATUITA MÉDICA Y HOSPITALARIA CON MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS A LAS PERSONAS SIN AFILIACIÓN A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LA OPERATIVIDAD DE LOS HOSPITALES DE ESTA DEPENDENCIA, SERÁN TRANSFERIDOS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO A LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS BIENESTAR) DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRIMERO. A partir del 1 de julio de 2024, todo asunto relacionado con la operatividad de los hospitales de esta dependencia, así como la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en la Ciudad de México, estará a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) de la Ciudad de México. SEGUNDO. Por lo anterior, todos aquellos procedimientos, avisos, notificaciones, peticiones, solicitudes de atención médica, solicitudes de información pública y lo relativo a solicitudes de datos personales, así como cualquier otro asunto relacionado con la operatividad de los hospitales de esta dependencia y la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en la ciudad de México, que se generen a partir del 1 de julio de 2024, deberán dirigirse al Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSSBIENESTAR) de la Ciudad de México” (Sic). Derivado de lo anterior, resulta idóneo sugerirle INGRESAR UNA NUEVA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 51 y 85, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), conforme a lo siguiente: “Artículo 43. En todo momento el titular o su representante podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen, de conformidad con lo establecido en el presente Título. El ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO no es requisito previo, ni impide el ejercicio de otro. Artículo 44. El titular tendrá derecho de acceder a sus datos personales que obren en posesión del responsable, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento. Artículo 51. El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justiArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163324003466

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaSolicitud ImprocedenteTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta25/11/2024Fecha solicitud término13/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo