Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX)
Solicitud del día 09/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSolicitud de acceso al expediente médico, diagnóstico detallado, pronóstico y datos de los médicos tratantes en el cuidado de la paciente Araceli Sofía Castillo Mendoza. Por medio de la presente, en ejercicio de los derechos que me corresponden como hija y familiar directo de la Sra. Araceli Sofía Castillo Mendoza, actualmente bajo los servicios médicos del ISSSTE en el Hospital General de Tláhuac Dra. Matilde Petra Montoya Lafragua y en estado de incapacidad para actuar en su propio beneficio, exijo el acceso completo e inmediato al expediente médico de la mencionada paciente. Mi nombre es Xanath Martínez Castillo, y presento esta solicitud conforme a los derechos garantizados por la legislación mexicana. Otros datosMi familiar y paciente actualmente se encuentra en el área de Cirugía General del Hospital General del ISSSTE Dra. Matilde Petra Montoya LafraguaRespuesta del día13/11/2024Texto de respuestaAl respecto, de la literalidad de su solicitud, se desprende que, lo que Usted desea ES EJERCER SU DERECHO DE ACCESO A DATOS PERSONALES Y NO UN ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, tal y como fue ingresada su solicitud a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Aunado a ello, se hace de su conocimiento que, hace alusión a “…Hospital General de Tláhuac …” (Sic), motivo por el cual se comunica que el Sujeto Obligado quien podría detentar dicha información es: SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), Sujeto Obligado de la Administración Pública Federal diferente a esta SEDESA; el cual proporciona en sus unidades médicas servicios de primero y segundo nivel de atención por medio de una amplia red de servicios donde se conjugue la atención médica con las acciones de promoción a la salud en la propia comunidad, brindando servicios de salud gratuitos a la población sin seguridad social, con base en el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR); de conformidad con el AVISO publicado en la GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, el 1 de julio de 2024, que a la letra dice: “AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER QUE A PARTIR DEL DÍA 1 DE JULIO DE 2024, LA ATENCIÓN INTEGRAL GRATUITA MÉDICA Y HOSPITALARIA CON MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS A LAS PERSONAS SIN AFILIACIÓN A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LA OPERATIVIDAD DE LOS HOSPITALES DE ESTA DEPENDENCIA, SERÁN TRANSFERIDOS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO A LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS BIENESTAR) DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRIMERO. A partir del 1 de julio de 2024, todo asunto relacionado con la operatividad de los hospitales de esta dependencia, así como la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en la Ciudad de México, estará a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) de la Ciudad de México. SEGUNDO. Por lo anterior, todos aquellos procedimientos, avisos, notificaciones, peticiones, solicitudes de atención médica, solicitudes de información pública y lo relativo a solicitudes de datos personales, así como cualquier otro asunto relacionado con la operatividad de los hospitales de esta dependencia y la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en la ciudad de México, que se generen a partir del 1 de julio de 2024, deberán dirigirse al Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSSBIENESTAR) de la Ciudad de México” (Sic). Ahora bien, en cuanto hace a “…Hospital General del ISSSTE …” (Sic), el Sujeto Obligado que podría detentar dicha información es el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), institución diferente a esta Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Entidad Paraestatal de control presupuestario directo, que tiene a su cargo la administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en su propia Ley, así como las de sus seis órganos desconcentrados, de sus Delegaciones y de sus demás Unidades Administrativas Desconcentradas, a fin de garantizar a los trabajadores en activo, jubilados, pensionados y familiares derechohabientes sujetos a su régimen, el derecho a la seguridad social plasmada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Derivado de lo anterior, resulta idóneo sugerirle INGRESAR UNA NUEVA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES ante la Unidad de Transparencia de los Sujetos Obligados antes mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 51 y 85, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), conforme a lo siguiente: “ArtíArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163324003469