Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX)
Solicitud del día 12/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónDictamen de jubilacion de trabajador del instituto Mexicano del Seguro Social IMSSOtros datosNumero de seguridad social 01644560961 Fecha de jubilacion 16/10/2003 Eduardo López Rangel Respuesta del día15/11/2024Texto de respuestaAl respecto, de la literalidad de su solicitud, se desprende que, lo que Usted desea es ejercer su Derecho de Acceso a Datos Personales y no un Acceso a la Información Pública, tal y como fue ingresada su solicitud a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Aunado a ello, se observa que hace alusión a “… instituto Mexicano del Seguro Social IMSS …“ (Sic), por lo que, se hace de su conocimiento que, quien podría detentar dicha información es el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), el cual, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, el cual tiene también el carácter de Organismo Fiscal Autónomo, tiene la finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Por lo antes expuesto, me permito proporcionar la siguiente liga electrónica para su consulta: https://www.imss.gob.mx Derivado de lo anterior, resulta idóneo sugerirle ingresar una nueva solicitud de Acceso a Datos Personales ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 51 y 85, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), conforme a lo siguiente: “Artículo 43. En todo momento el titular o su representante podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen, de conformidad con lo establecido en el presente Título. El ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO no es requisito previo, ni impide el ejercicio de otro. Artículo 44. El titular tendrá derecho de acceder a sus datos personales que obren en posesión del responsable, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento. Artículo 51. El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justifiquen las circunstancias, y siempre y cuando se le notifique al titular dentro del plazo de respuesta. En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular. Artículo 85. Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia, se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Ley y demás normativa aplicable, que tendrá las siguientes funciones: II. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; (Sic) Para el ejercicio de los derechos ARCO, se requiere la acreditación de la titularidad de los datos conforme a los requisitos señalados en el artículo 49 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), que a la letra dice: “Artículo 49. Para el ejercicio de los derechos ARCO será necesario acreditar la identidad del titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante. El ejercicio de los derechos ARCO por persona distinta a su titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial. En el ejercicio de los derechos ARCO de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad, Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163324003494