Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX)
Solicitud del día 12/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Salud - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónBuenas noches soy Leonor Garnica Del Real, trabajadora del IMSS, en proceso de jubilación laboré en oficinas centrales, ubicadas en Cdmx Durango 291, adscrita a la DIVISION EQUIPAMIENTO con clave 095384611CF0191 mí matrícula es 10759832 y mi curp es GARL690822MDFRLN02. Al estar en mi proceso de jubilación me piden los siguientes tarjetones, pero la página ya no me deja acceder a ellos debido al mismo trámite; que son: 1ra quincena de noviembre 2023 2da quincena de noviembre del 2023 1ra quincena de diciembre del 2023 2da quincena de diciembre del 2023 1ra quincena de enero del 2024 2da quincena de enero del 2024 1ra quincena de febrero del 2024 2da quincena de febrero del 2024 1ra quincena de marzo del 2024 2da quincena de marzo del 2024 1ra quincena de abril del 2024 2da quincena de abril del 2024 1ra quincena de mayo del 2024 2da quincena de mayo del 2024 1ra quincena de junio del 2024 2da quincena de junio del 2024 1ra quincena de julio del 2024 2da quincena de julio del 2024 1ra quincena de agosto del 2024 2da quincena de agosto del 2024 1ra quincena de septiembre del 2024 2da quincena de septiembre del 2024 1ra quincena de octubre del 2024 2da quincena de octubre del 2024 O sea de noviembre del año pasado a octubre del prsente año. Muchas graciasOtros datosOficinas centrales del imss en durango 291, y la página donde consultaba mis tarjetones era ""tu perfil imss""Respuesta del día15/11/2024Texto de respuestaCon la finalidad de garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la Información en posesión de este Sujeto Obligado, y con fundamento en el artículo 202 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra señala: “Artículo 202. En caso de que el particular haya presentado vía una solicitud de información pública, una relativa al ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de datos personales, la Unidad de Transparencia deberá prevenirlo sobre el alcance de la vía elegida y los requisitos exigidos por la ley en materia de protección de datos personales que sea aplicable.” (Sic) Al respecto, de la literalidad de su solicitud, se desprende que, lo que Usted desea es ejercer su Derecho de Acceso a Datos Personales y no un Acceso a la Información Pública, tal y como fue ingresada su solicitud a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Aunado a ello, se observa que hace alusión a “… IMSS …“ (Sic), por lo que, se hace de su conocimiento que, quien podría detentar dicha información es el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), el cual, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, el cual tiene también el carácter de Organismo Fiscal Autónomo, tiene la finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Por lo antes expuesto, me permito proporcionar la siguiente liga electrónica para su consulta: http://rh.imss.gob.mx/tarjetonjubilados/(S(mjsto3zqpp5kijktvcxxweka))/default.aspx Derivado de lo anterior, resulta idóneo sugerirle ingresar una nueva solicitud de Acceso a Datos Personales ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 51 y 85, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), conforme a lo siguiente: “Artículo 43. En todo momento el titular o su representante podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen, de conformidad con lo establecido en el presente Título. El ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO no es requisito previo, ni impide el ejercicio de otro. Artículo 44. El titular tendrá derecho de acceder a sus datos personales que obren en posesión del responsable, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento. Artículo 51. El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justifiquen las circunstancias, y siempre y cuando se le notifique al titular dentro del plazo de respuesta. En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular. Artículo 85. Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia, se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Ley y demás normativa aplicable, que tendrá las siguientes funciones: II. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; (Sic) Para el ejercicio de los derechos ARCO, se requiere la acreditación de la titularidad Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163324003499