Ciudad de México - Secretaría de Seguridad Ciudadana - (CDMX)

Solicitud del día 13/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Secretaría de Seguridad Ciudadana - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónA quién corresponda, Por medio de la presente, solicito información detallada sobre el cierre de un carril en viaducto rio becerra a la altura de la calle rio becerra, que ocurrio el día 12 de octubre de 2024 en un horario a partir de las 15 horas , en el sentido poniente - oriente, lo anterior por la patrulla de la secretaria en cuestión con placa Mx 778 c1. Específicamente, me gustaría obtener las siguientes aclaraciones: Motivo del Cierre: ¿Cuál es la razón específica para cerrar este carril durante los sábados? Responsable de la Decisión: ¿Cuál es el nombre de la persona responsable de tomar la decisión de cerrar este carril? Responsable de la Decisión: ¿Cuál es el nombre de los policias responsables de la acción es decir del cierre o bloqueo de un carril? Impacto en la Calidad de Vida: ¿Qué estudios de impacto se han realizado para evaluar cómo esta medida afecta la calidad de vida de los ciudadanos? Es importante señalar que solicito conocer estudios específicos de impacto ambiental y de riesgo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal. Este artículo establece que, antes de realizar cualquier obra o actividad, es obligatorio cumplir con los requisitos de evaluación de impacto para evitar, minimizar, restaurar o compensar los daños ambientales que dicha obra o actividad pudiera ocasionar. En este contexto, resulta crucial considerar que un trayecto que normalmente se realiza en 5 minutos se ve incrementado hasta en 45 minutos debido al bloqueo del carril, lo cual genera un impacto negativo significativo tanto en el medio ambiente, debido al aumento en las emisiones contaminantes por el tráfico vehicular, como en la calidad de vida de la ciudadanía, que experimenta un considerable incremento en los tiempos de traslado y en el estrés asociado a esta situación. Además, no se observa que el beneficio para la parte beneficiada por dicho bloqueo sea superior al perjuicio que experimenta el resto de la población afectada. Por lo tanto, solicito se clarifique cómo se ha justificado esta medida bajo la normativa vigente y, en caso de que no se hayan realizado los estudios de impacto correspondientes, deseo conocer el fundamento legal que respalda la omisión de estos estudios y el nombre de la persona responsable de no llevarlos a cabo. Aplicación de Ingeniería Vial: ¿Qué criterios específicos de ingeniería vial fueron considerados para justificar este cierre? Incluya información sobre cómo se tomó en cuenta la fluidez del tráfico, la seguridad vial y la eficiencia del transporte.Respuesta del día04/11/2024Texto de respuestaEntrega de Información Vía Plataforma Nacional de Transparencia Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163424002959

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta05/11/2024Fecha solicitud término04/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo