Ciudad de México - Auditoría Superior de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Auditoría Superior de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónCedac 063828 2021 12 web PGR espionaje robo de información privilegiada fam González castillo Nayeli empresario fam royal fam chon fam li fam Wo sociedades usurpación enriquecimiento ilícito lavado de dinero secuestro pornografia infantil prostitucion infantil tortura robo automotriz robo de herencia industria Hermer wV hiunday mercedes hoomer porche y bosques de Chapultepec y sociedades testamentos nombre C.Anatolio de la Vega Rodríguez y los delitos de la familia Estrada y Rodríguez colchado brujos chamanes agencia automotriz monarquía y wolmar de Mexico tiendas tres restaurantes arroyo arquitecto Pantoja laboratorios simiOtros datosTestamento y herencia tortura fam Rodríguez colchado encontra de C.Anatolio de la Vega Rodríguez y sociedades de madereros agencia automotriz monarquiaRespuesta del día05/11/2024Texto de respuestaSE ATIENDE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN CONFORME A LO SIGUIENTE: Al respecto, es necesario precisar que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) únicamente cuenta con las atribuciones y facultades que se establecen en los artículos 122, apartado A, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, numerales 1, 2, 3 y 7 de la Constitución Local; los artículos aplicables de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, y en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. De dicho marco legal se destaca que la atribución principal de la ASCM se circunscribe a la fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México y que la función fiscalizadora que realiza tiene carácter externo, por lo que se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los sujetos de fiscalización, por ello, carece de facultades para atender acciones dirigidas al propósito que enuncia. Asimismo, respecto a los señalamientos donde refiere a esta entidad, no se identificó la descripción del o los documentos o la información que se solicita, por lo que, en términos del artículo 199, fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, no constituye una solicitud de información. A continuación, se cita el contenido del artículo y fracción señalados: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México Artículo 199. La solicitud de información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos: I. La descripción del o los documentos o la información que se solicita; La definición de documento se establece en el artículo 6, fracción XIV, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, donde se señala lo siguiente: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: […] XIV. Documento: A los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones, competencias y decisiones de los sujetos obligados, sus personas servidoras públicas e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; [Énfasis añadido] En cuanto a información pública, de acuerdo con el artículo 6, fracción XXV de la citada Ley, es aquella que se define en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que la información pública es aquella que se encuentra en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos y derive de sus facultades, competencias o funciones, competencias y decisiones de los sujetos obligados, así como de sus personas servidoras públicas e integrantes. Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163924000510